Regl. 6151, art. 3
Objetivos
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Cite as Reglamento Núm. 6151, Art. 3
Contribuir con un crédito o subsidio por consumo mensual de energÃa
eléctrica. El crédito máximo y consumo mÃnimo exento de crédito son
determinados por un funcionario de la Autoridad de EnergÃa de Puerto Rico
verificando lo siguiente:
1. Consumo mÃnimo exento de crédito
a. Equipos eléctricos instalados en la residencia que no estén incluidos
en la certificación médica.
b. Capacidad de dichos equipos.
c. Información sobre el uso de estos equipos según provisto por el solicitante o persona que le represente durante la visita del funcionario de
la Autoridad de EnergÃa Eléctrica.
Para cualificar para el crédito el consumo mÃnimo exento de crédito no
excederá de 425 KWH en un perÃodo mensual o de 850 KWH en un perÃodo
bimestral.
2. Crédito máximo
a. equipos eléctricos incluidos en la certificación médica que estén instalados en la residencia
b. capacidad de dichos equipos
c. horas de uso recomendadas por el médico especialista en Nám.
4151
certificación
Facha: Mayo 22,2000, 1:0fm.
Angel Money.
ANDRESS as Servicios
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El crédito a conceder al cliente elegible por el consumo real para el perÃodo
de facturación en exceso del mÃnimo exento y hasta el crédito máximo
determinado. Si el consumo a facturarse después de deducirse el crédito
máximo excede 425 KWH para un perÃodo mensual u 850 KWH para un
perÃodo bimestral no se concede crédito alguno para el perÃodo en cuestión.
Cuando el consumo a facturarse luego de deducirse el crédito mÃnimo excede
de 425 KWH durante sus perÃodos mensuales consecutivos o de 425 KWH
durante sus perÃodos bimestrales consecutivos, se establece un nuevo
consumo mÃnimo exento de crédito basado en el promedio del consumo
facturado durante dichos seis perÃodos mensuales o a tres perÃodos
bimestrales, en cuyo caso el cliente quede descualificado para el beneficio
prospectivamente.