Regl. 6151, art. 3

Objetivos

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Cite as Reglamento Núm. 6151, Art. 3

Contribuir con un crédito o subsidio por consumo mensual de energía eléctrica. El crédito máximo y consumo mínimo exento de crédito son determinados por un funcionario de la Autoridad de Energía de Puerto Rico verificando lo siguiente: 1. Consumo mínimo exento de crédito a. Equipos eléctricos instalados en la residencia que no estén incluidos en la certificación médica. b. Capacidad de dichos equipos. c. Información sobre el uso de estos equipos según provisto por el solicitante o persona que le represente durante la visita del funcionario de la Autoridad de Energía Eléctrica. Para cualificar para el crédito el consumo mínimo exento de crédito no excederá de 425 KWH en un período mensual o de 850 KWH en un período bimestral. 2. Crédito máximo a. equipos eléctricos incluidos en la certificación médica que estén instalados en la residencia b. capacidad de dichos equipos c. horas de uso recomendadas por el médico especialista en Nám. 4151 certificación Facha: Mayo 22,2000, 1:0fm. Angel Money. ANDRESS as Servicios Pagina 2 El crédito a conceder al cliente elegible por el consumo real para el período de facturación en exceso del mínimo exento y hasta el crédito máximo determinado. Si el consumo a facturarse después de deducirse el crédito máximo excede 425 KWH para un período mensual u 850 KWH para un período bimestral no se concede crédito alguno para el período en cuestión. Cuando el consumo a facturarse luego de deducirse el crédito mínimo excede de 425 KWH durante sus períodos mensuales consecutivos o de 425 KWH durante sus períodos bimestrales consecutivos, se establece un nuevo consumo mínimo exento de crédito basado en el promedio del consumo facturado durante dichos seis períodos mensuales o a tres períodos bimestrales, en cuyo caso el cliente quede descualificado para el beneficio prospectivamente.
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