Regl. 6151, art. 4 dup2
NOTIFICACION DE SUSPENSION O MODIFICACION
Length: 186 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6151, Art. 4 dup2
DEL BENEFICIO O CREDITO
El Departamento de la Familia puede denegar la certificación de
elegibilidad económica que conlleva la suspensión o modificación del
crédito y recomendar que se hagan ajustes cuando ocurren las siguie
siguientes circunstancias:
el participante se hospitaliza
el participante muere
el participante se traslada a otro país
cuando se elimina el equipo utilizado
cualquier otra circunstancia donde
pueda determinarse mediante investigación,
que no se cumple con el propósito de la Ley.
El Departamento de la Familia luego de corroborar que ha ocurrido
una de las circunstancias antes señaladas deberá notificar por escrito
al solicitante o participante. Además, le informará que lo notificará a
la Autoridad de Energía Eléctrica, mediante el formulario "Hoja de
Referimiento y Cambios del Programa de Subsidio de Energía Eléctrica. Le concederá un término de diez (10) días a partir de la fecha de
envio de la notificación de la acción tomada, para objetar dicha
decisión y presentar cualquier evidencia que estime pertinente.
Una vez la decisión sea final, notificará sobre la acción tomada a la
Autoridad de Energía Eléctrica, la cual procederá a hacer los cambios
o ajustes correspondiente.