Regl. 6151, art. 4 dup2

NOTIFICACION DE SUSPENSION O MODIFICACION

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Cite as Reglamento Núm. 6151, Art. 4 dup2

DEL BENEFICIO O CREDITO El Departamento de la Familia puede denegar la certificación de elegibilidad económica que conlleva la suspensión o modificación del crédito y recomendar que se hagan ajustes cuando ocurren las siguie siguientes circunstancias: el participante se hospitaliza el participante muere el participante se traslada a otro país cuando se elimina el equipo utilizado cualquier otra circunstancia donde pueda determinarse mediante investigación, que no se cumple con el propósito de la Ley. El Departamento de la Familia luego de corroborar que ha ocurrido una de las circunstancias antes señaladas deberá notificar por escrito al solicitante o participante. Además, le informará que lo notificará a la Autoridad de Energía Eléctrica, mediante el formulario "Hoja de Referimiento y Cambios del Programa de Subsidio de Energía Eléctrica. Le concederá un término de diez (10) días a partir de la fecha de envio de la notificación de la acción tomada, para objetar dicha decisión y presentar cualquier evidencia que estime pertinente. Una vez la decisión sea final, notificará sobre la acción tomada a la Autoridad de Energía Eléctrica, la cual procederá a hacer los cambios o ajustes correspondiente.
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