Regl. 6151, art. 6-1.1

Unidad Familiar

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Cite as Reglamento Núm. 6151, Art. 6-1.1

Es una persona que reside sola o el conjunto de personas que conviven en un lugar. Además, se considerarán unidades familiares los siguientes: padres de 60 años o más o incapacitados. hijos de 18 años o más que están incapacitados. otras personas de 60 años o más o incapacitados menores ubicados en hogares de crianza del Programa de Servicios a Familias con Niños del Departamento de la Familia. Estos menores recibirán los beneficios mediante un administrador de los beneficios. Estudiantes que no residan ni dependan económicamente de sus padres o encargados. Al determinar las personas que forman parte de la unidad familiar, se considerará lo siguiente: a. Relación de cónyuges Los cónyuges que residan, juntos no pueden considerarse unidades familiares separadas. b. Relación de padres e hijos Los padres e hijos que residan juntos se considerarán como una sola unidad familiar. No obstante, cuando uno o ambos padres tienen 60 años o más o estén incapacitados podrán considerarse como una unidad familiar separada de sus hijos, excepto estudiantes que dependen económicamente de sus padres. También los menores emancipados y que no dependen económicamente de los padres, se considerarán unidades familiares separadas. c. Menores Los menores que están bajo la custodia de miembros de la unidad familiar y residen con esta, no se considerarán unidades separadas, aunque estén incapacitados, excepto, los menores ubicados en hogares de crianza, bajo la Ley de Protección Número 75 del Programa de Servicios a Familias con Niños del Departamento de la Familia del 28 de mayo de 1980. Página 5 d. Otros miembros de la unidad familiar Se considerarán parte de la unidad familiar, aunque no residan con ésta la mayor parte del tiempo, los siguientes: Personas que residan fuera del hogar por motivos de trabajo con intención de regresar a éste. (Esto aplica a Puerto Rico). Personas recluidas en hospitales y casas de salud, siempre que la ausencia del hogar no exceda de 30 días consecutivos. Personas que se ausentan del hogar con intención de regresar a éste, siempre que la ausencia del hogar no exceda de 30 días consecutivos. Estudiantes que residan fuera de sus hogares por razón de estudio y dependan económicamente de sus padres o encargados.
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