Regl. 6151, art. 6-1.1
Unidad Familiar
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Cite as Reglamento Núm. 6151, Art. 6-1.1
Es una persona que reside sola o el conjunto de personas que
conviven en un lugar.
Además, se considerarán unidades familiares los siguientes:
padres de 60 años o más o incapacitados.
hijos de 18 años o más que están incapacitados.
otras personas de 60 años o más o incapacitados
menores ubicados en hogares de crianza del Programa de
Servicios a Familias con Niños del Departamento de
la Familia. Estos menores recibirán los beneficios mediante
un administrador de los beneficios.
Estudiantes que no residan ni dependan económicamente de
sus padres o encargados.
Al determinar las personas que forman parte de la unidad
familiar, se considerará lo siguiente:
a. Relación de cónyuges
Los cónyuges que residan, juntos no pueden
considerarse unidades familiares separadas.
b. Relación de padres e hijos
Los padres e hijos que residan juntos se
considerarán como una sola unidad familiar.
No obstante, cuando uno o ambos padres
tienen 60 años o más o estén incapacitados
podrán considerarse como una unidad familiar
separada de sus hijos, excepto estudiantes
que dependen económicamente de sus padres.
También los menores emancipados y que no
dependen económicamente de los padres, se
considerarán unidades familiares separadas.
c. Menores
Los menores que están bajo la custodia de
miembros de la unidad familiar y residen con
esta, no se considerarán unidades separadas,
aunque estén incapacitados, excepto, los
menores ubicados en hogares de crianza, bajo la Ley
de Protección Número 75 del Programa de Servicios
a Familias con Niños del Departamento de la Familia
del 28 de mayo de 1980.
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d. Otros miembros de la unidad familiar
Se considerarán parte de la unidad familiar,
aunque no residan con ésta la mayor parte
del tiempo, los siguientes:
Personas que residan fuera del hogar por motivos de trabajo
con intención de regresar a éste. (Esto aplica a Puerto Rico).
Personas recluidas en hospitales y casas de salud, siempre
que la ausencia del hogar no exceda de 30 dÃas consecutivos.
Personas que se ausentan del hogar con intención de regresar
a éste, siempre que la ausencia del hogar no exceda de 30 dÃas
consecutivos.
Estudiantes que residan fuera de sus hogares por razón de
estudio y dependan económicamente de sus padres o
encargados.