Regl. 2342, art. 1917.41
ANDAMIOS O PLATAFORMAS PROVISIONALES
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.41
(a) Requisitos generales.
(1) Todo andamio y sus soportes, sean éstos de madera, acero u otro material, deberán ser capaces de sostener la carga para la que fueron diseñados
con un factor de seguridad que no sea menos de cuatro (4).
(2) Toda madera usada en la construcción de los andamios deberá ser picea,
abeto, pino amarillo de hoja larga, pino de Oregon o madera de igual resistencia. El uso de pino de Canadá, pino amarillo de hoja corta o madera de
fibra corta está prohibido.
(3) Las dimensiones de la madera según dadas en esta sub-parte son nominales, excepto donde están en fracciones de pulgadas.
(4) Toda madera usada en la construcción de andamios deberá ser sólida,
de grano derecho, libre de grano transversal, hendiduras, y nudos grandes,
sueltos o muertos. También deberá estar libre de pudrición seca, grietas
grandes, hoyos de gusanos u otros defectos que disminuyan su resistencia o
durabilidad.
(5) Los andamios deberán mantenerse en condiciones seguras. Cualquier
pieza de un andamio que se rompa, queme o se encuentre defectuosa deberá
ser repuesta.
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(6) No se deberán usar como plataformas de trabajo o como apoyo de tablones designados para plataformas de trabajo o andamios, los barriles, cajas,
latas, ladrillos sueltos u otros objetos no estables.
(7) No se deberá montar, mover, desmantelar o alterar ningún andamio,
excepto bajo la supervisión de personas competentes.
(b) Andamios de caballete.
(1) Las dimensiones minimas para la madera usada en la construcción de
caballetes deberán estar de acuerdo con la Tabla E-1 en la § 1917.68.
(2) Los caballetes construidos de materiales que no sean madera deberán
proporcionar la resistencia, rigidez y seguridad requeridas para los caballetes construidos de madera.
(3) La abertura lateral de las patas deberá ser igual a no menos de un tercio de la altura del caballete.
(4) Todo caballete se deberá mantener en buen estado, y deberá estar afianzado cuando se use en plataformas provisionales o en lugares donde su uso
sea inseguro.
(5) Los tablones de las plataformas deberán ser según los requisitos del
párrafo (d) de esta sección.
(6) Las barandas traseras y las tablas de capellada deberán ser según el
párrafo (e) de esta sección.
(c) Otros tipos de andamios.
(1) Los andamios para los cuales no hay especificaciones en esta sección
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deberán cumplir con los requisitos generales de los párrafos (a), (d) y (e)
de esta sección, deberán estar de acuerdo con los principios reconocidos
de diseño, y deberán ser construÃdos de acuerdo con normas aceptadas que
incluyan tales equipos.
(d) Tablones de andamio o plataformas.
(1) Los tablones de las plataformas deberán ser de madera de no menos
de 2 X 10 pulgadas. Los tablones de las plataformas deberán ser de fibra
derecha y no deberán tener nudos grandes O sueltos, y pueden ser de
madera bruta o acepillada.
(2) Las plataformas provisionales no deberán ser de menos de dos tablones de 10 pulgadas de ancho, excepto en los casos en que la estructura
de la embarcación o el ancho de la escalera de tijera imposibilite tal
ancho.
(3) Los tablones de las plataformas deberán proyectarse más allá de las
piezas que los sostengan en cada extremo, por lo menos, por 6 pulgadas,
pero en ningún caso deberán proyectarse.
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por más de 12 pulgadas a menos que los tablones estén amarrados a las piezas que los sostengan.
(4) La Tabla E-2 en la 5 1917.68 deberá usarse como un guÃa para determinar las cargas seguras para los tablones de las plataformas.
(e) Barandas traseras y tablas de capellada.
(1) Los andamios, las plataformas provisionales, pasillos o plataformas de
trabajo que estén apoyados o suspendidos sobre 5 pies de una superficie sólida, o a cualquier distancia sobre el agua, deberán estar provistos de una
baranda cuyo larguero superior quede de 42 a 45 pulgadas sobre la superficie superior de la plataforma provisional, plataforma o pasillo, y deberá
tener un larguero intermedio entre el larguero superior y la plataforma provisional, plataforma 0 pasillo.
(2) Los largueros serán de madera de 2 X 4 pulgadas, barras planas o tubos.
Cuando se usan con soportes rigidos, se pueden usar alambres o cuerdas de
fibras tensores, de resistencia suficiente. Si la distancia entre los soportes
es de más de 8 pies, los largueros deberán tener una resistencia equivalente
a madera de 2 X 4 pulgadas. Los largueros deberán estar bien afianzados.
Donde hay exposición a trabajo en caliente 0 productos quÃmicos, no se deberá
usar los largueros de cuerdas de fibras.
(3) Los largueros se pueden omitir cuando la estructura de la embarcación
no permite su uso. Cuando se omiten los largueros, los empleados que trabajan a más de cinco pies sobre superficies sólidas, deberán estar protegidos
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por cinturones de seguridad y cuerdas salvavidas que cumplan con los requisitos de la 5 1917.84(b), y los empleados que trabajan sobre agua deberán
estar protegidos por chalecos salvavidas que cumplan con los requisitos
de la SED 1503.84(a).
(4) Los empleados que trabajan en andamios apoyados en balsas sujetas al
oleaje, deberán estar protegidos contra caida contra la embarcación por una
barandilla o un cinturón de seguridad y una linea sujeta a la baranda trasera.
(5) Cuando sea necesario evitar que las herramientas y los materiales se
caigan sobre los hombres que están debajo de los andamios, se deberán
proveer tablas de capellada de madera de no menos de 1 X 4 pulgadas.
(f) Acceso a plataformas provisionales.
(1) Si la plataforma provisional está a más de 5 pies sobre el piso, la
cubierta o el suelo, el acceso deberá consistir de escalas bien aseguradas, rampas con listones, escalas fijas o portátiles, que deberán cumplir
con los requisitos de la S 1917.42, o tijeras rÃgidas que no cierren y que
tengan peldaños paralelos y nivelados.
(2) Las rampas y las escaleras deberán tener pasamanos y largueros
intermedios de 36 pulgadas.
(3) Las escalas u otros medios deberán estar localizadas de modo que
no sea necesario que los empleados se muevan más de un pie desde la
escala a cualquier descanso o plataforma.
(4) Las escalas que forman parte integral de las plataformas provisionales
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pre-fabricadas deben cumplir con los requisitos de estas reglas.
(5) Si el acceso a la plataforma provisional es de más de 3 pies debajo
del punto de acceso, éste deberá consistir de una escala recta y portátil
que cumpla con los requisitos de la ED 1917.42, O una "escala Jacobo" asegurada adecuadamente, que cumpla con los requisitos de la § 1917.44(d).