Regl. 6151, art. 6-1.3
Representante Autorizado
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Cite as Reglamento Núm. 6151, Art. 6-1.3
El jefe de la unidad familiar 0 su cónyuge pueden designar
como representante autorizado a una persona sea ésta o no
miembro de la unidad familiar; siempre que la misma tenga
conocimiento de la situación socio-económica de la familia
que representa.
Es necesario que el jefe de la unidad familiar o su cónyuge
autorice la designación del representante, mediante una certificación escrita. El jefe de la unidad familiar es responsable
de cualquier sobre-emisión de beneficios otorgados, que se
haga a causa de información errónea ofrecida por el representante autorizado.
Los empleados del Departamento de la Familia no pueden actuar
como representantres autorizados, a menos que no haya otra persona disponible y el Director de la Oficina Local o Centro de Servicios lo autorice por escrito.
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