Regl. 6151, art. 6-1.3

Representante Autorizado

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Cite as Reglamento Núm. 6151, Art. 6-1.3

El jefe de la unidad familiar 0 su cónyuge pueden designar como representante autorizado a una persona sea ésta o no miembro de la unidad familiar; siempre que la misma tenga conocimiento de la situación socio-económica de la familia que representa. Es necesario que el jefe de la unidad familiar o su cónyuge autorice la designación del representante, mediante una certificación escrita. El jefe de la unidad familiar es responsable de cualquier sobre-emisión de beneficios otorgados, que se haga a causa de información errónea ofrecida por el representante autorizado. Los empleados del Departamento de la Familia no pueden actuar como representantres autorizados, a menos que no haya otra persona disponible y el Director de la Oficina Local o Centro de Servicios lo autorice por escrito. Página 6
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