Regl. 6151, art. 6 dup2
CAMBIOS EN BENEFICIOS
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Cite as Reglamento Núm. 6151, Art. 6 dup2
La oficina local o centro de servicios recomendará que se modifique
el crédito cuando así sea necesario y éste se reflejará luego que la
Autoridad de Energía Eléctrica verifique y apruebe el mismo.
La oficina local o centro de servicios puede determinar una reducción
o cese del crédito recomendado inicialmente. En este caso enviará
una notificación a la Autoridad de Energía Eléctrica y ésta, luego de
corroborrar mediante visita al campo, realizará el ajuste corrrespondiente.
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La oficina de servicio al cliente de la Autoridad de Energía Eléctrica
notificará al solicitante o participante sobre los cambios en el beneficio según lo establecido en su Reglamento.