Regl. 6151, art. 6 dup2

CAMBIOS EN BENEFICIOS

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Cite as Reglamento Núm. 6151, Art. 6 dup2

La oficina local o centro de servicios recomendará que se modifique el crédito cuando así sea necesario y éste se reflejará luego que la Autoridad de Energía Eléctrica verifique y apruebe el mismo. La oficina local o centro de servicios puede determinar una reducción o cese del crédito recomendado inicialmente. En este caso enviará una notificación a la Autoridad de Energía Eléctrica y ésta, luego de corroborrar mediante visita al campo, realizará el ajuste corrrespondiente. Página 13 La oficina de servicio al cliente de la Autoridad de Energía Eléctrica notificará al solicitante o participante sobre los cambios en el beneficio según lo establecido en su Reglamento.
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