Regl. 6151, art. 7
INCUMPLIMIENTO CON EL REQUISITO DE INFOR-
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Cite as Reglamento Núm. 6151, Art. 7
MAR CAMBIOS-RECLAMACION
Si el Departamento tiene conocimiento de que la unidad familiar no
informó un cambio a tiempo y como resultado recibió beneficios a los
que no tenÃa derecho, la oficina local o centro de servicios procederá
a efectuar una reclamación a la unidad familiar, conforme a lo establecido en el Procedimiento de Reclamaciones.
Notificará la acción a la Oficina de Distrito de la Autoridad de
EnergÃa Eléctrica y ésta hará los ajustes necesarios en la Factura.