Regl. 6151, art. 7

INCUMPLIMIENTO CON EL REQUISITO DE INFOR-

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Cite as Reglamento Núm. 6151, Art. 7

MAR CAMBIOS-RECLAMACION Si el Departamento tiene conocimiento de que la unidad familiar no informó un cambio a tiempo y como resultado recibió beneficios a los que no tenía derecho, la oficina local o centro de servicios procederá a efectuar una reclamación a la unidad familiar, conforme a lo establecido en el Procedimiento de Reclamaciones. Notificará la acción a la Oficina de Distrito de la Autoridad de Energía Eléctrica y ésta hará los ajustes necesarios en la Factura.
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