Regl. 2342, art. 1917.42

ESCALAS

Length: 845 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.42

(a) Requisitos generales. (1) Está prohibido el uso de escalas con peldaños rotos o faltantes, largueros rotos o agrietados u otros defectos o construcción defectuosa. Cuando se descubren escalas con defectos, se deberán retirar del servicio inmediatamente. La inspección de las escalas de metal deberán incluir pruebas para la corrosión de los interiores de los peldaños huecos y de extremos abiertos. (2) Cuando se empalman las secciones de las escalas, los largueros deberán estar ensamblados, y no menos de 2 listones deberán ser clavados o empernados a cada baranda. El área de la sección transversal combinada de los listones no deberá ser menor que el área de la sección 185 1917.42(a)(2) 1917. (a) (2) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones transversal de los largueros. La longitud total de los largueros deberá ser la especificada en los párrafos (b) 0 (c) de esta sección. (3) Las escalas deberán estar amarradas, calzadas, 0 aseguradas de otra forma, para evitar que se salgan de sitio. Los largueros de escalas que se usan como acceso a cualquier nivel no se deberán extender a menos de 36 pulgadas sobre ese nivel. Cuando ésto no sea posible, se deberán instalar asideros que proveerán un agarre seguro para el empleado que se dirija en dirección a, 0 del punto de acceso. (4) Las escalas de metal deberán ser igual de resistentes que las de madera. Las escalas de metal fabricadas que el patrono provee, deberán estar de acuerdo con las disposiciones del United States of America Standard Safety Code for Portable Metal Ladders, A14.2. (5) Las escalas de metal no se deberán usar cerca de conductores eléctricos ni cerca de operaciones de soldadura con arco eléctrico. (6) Las escalas de madera fabricadas provistas por el patrono deberán estar de acuerdo con las disposiciones del United States of America Standard Safety Code for Portable Wood Ladders, A14.1. (b) Construcción de escalas con listones de madera hasta una longitud de 30 piés. (1) Los largueros de madera deberán estar hechos de pino de Canadá, pícea del este, pícea Sitka o madera de resistencia equivalente. El material deberá ser madera seca, de grano derecho, y libre de hendiduras, grietas, pudricción 186 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones u otros defectos que disminuyan su resistencia. Está prohibido el uso de maderas de poca densidad. (2) Los largueros deberán estar cepillados por todos lados de modo que no tengan astillas. (3) Todos los nudos deberán ser sólidos y duros. El uso de material que contiene nudos sueltos está prohibido. No deberán aparecer nudos en el lado estrecho del larguero y cuando aparecen en el lado lateral no deberán medir más de 1/2 pulgada de diámetro ni estar dentro de 1/2 pulgada del borde del larguero o más cerca de 3 pulgadas del peldaño. (4) En los largueros de madera se permiten bolsillos de resina que no sean mayores de 1/8 de pulgada de ancho, 2 pulgadas de largo y 1/2 pulgada de fondo, siempre y cuando no haya más de un bolsillo de resina en cada 4 piés de largo. (5) El ancho en la base entre los largueros no deberá ser menor de 11 1/2 pulgadas en escalas de 10 pies o menos de largo. Para escalas más largas, este ancho deberá aumentar, por lo menos, 1/4 de pulgada por cada 2 pies adicionales en longitud. (6) Los largueros deberán medir por lo menos 1 5/8 X 3 5/8 pulgadas en la sección transversal. (7) Los listones (en este caso significa peldaños rectangulares en la sección transversal con la dimensión más ancha paralela a los largueros)deberán ser del mismo material usado para los largueros: de grano derecho y libres de nudos. Los listones deberán estar encajados 1/2 pulgada dentro de los 186 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones bordes de los largueros, o se deberán usar bloques de relleno entre los listones. Los listones deberán asegurarse a cada larguero con tres clavos de alambre 10d regulares, o empernados u otros sujetadores de resistencia equivalente. Los listones deberán estar espaciados uniformemente a no más de 12 pulgadas entre cada uno. (8) Los listones de 20 pulgadas o menos de largo deberán medir al menos 25/32 X 3 pulgadas en la sección transversal. Los listones sobre 20 pulgadas de largo, pero no más de 30 pulgadas, deberán medir en la sección transversal, por lo menos, 25/32 X 3 3/4 pulgadas. (c) Construcción de escalas de madera con listones de 30 a 60 pies de largo. (1) Las escaleras de 30 a 60 pies de largo deberán estar de acuerdo con las especificaciones del párrafo (b) de esta sección, con las siguientes excepciones: (i) Los largueros deberán ser de madera de no menos de 2 X 6 pulgadas. (ii) Los listones deberán ser de madera de no menos de 1 X 4 pulgadas. (iii) Los listones deberán estar clavados a cada larguero con 5 clavos regulares de alambre 10d o empernados u otros sujetadores de resistencia equivalente. 1917.42(c)(1)(iii) 186 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones 1917.43 (REVOCADA)
Regl. 2342, art. 1917.42: ESCALAS | Justis AI