Regl. 6157, art. 32-10
Impedimento de inscripción
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Cite as Reglamento NĆŗm. 6157, Art. 32-10
El haberse recibido oposiciones a la inscripción de una obra no constituye
impedimento a ella. Toda alegación de plagio, apropiación ilegal, usurpación o
violación al derecho moral del autor, deberÔ dilucidarse exclusivamente en los
tribunales. Cuando, pendiente de inscripción una obra, se suscitase por un
tercero el planteamiento sobre su pertenencia 0 propiedad y se formalizase
oposición, no se suspenderÔ la inscripción, pero se harÔ constar en el Registro y
certificaciones que se expidan que "Hay reclamación presentada".
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