Regl. 6157, art. 32-11
Publicación de obras inéditas y ediciones posteriores
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Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-11
Habiéndose inscrito una obra inédita o una primera edición en el Registro, en el
caso de publicaciones subsiguientes, se perfeccionarán las inscripciones
posteriores con el sólo depósito de la obra publicada y el pago del derecho de
inscripción. Dicho depósito debe efectuarse dentro de los tres (3) meses
siguientes a la fecha de publicación. De transcurrir ese perÃodo sin haberse
efectuado el mismo, se tendrán que realizar todas las gestiones de presentación
e inscripción detalladas en el ArtÃculo 7 de este Reglamento, incluyendo el pago
de todos los derechos aplicables, a fin de obtener la protección de ley para
dichas publicaciones o ediciones.