Regl. 6157, art. 32-11

Publicación de obras inéditas y ediciones posteriores

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Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-11

Habiéndose inscrito una obra inédita o una primera edición en el Registro, en el caso de publicaciones subsiguientes, se perfeccionarán las inscripciones posteriores con el sólo depósito de la obra publicada y el pago del derecho de inscripción. Dicho depósito debe efectuarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de publicación. De transcurrir ese período sin haberse efectuado el mismo, se tendrán que realizar todas las gestiones de presentación e inscripción detalladas en el Artículo 7 de este Reglamento, incluyendo el pago de todos los derechos aplicables, a fin de obtener la protección de ley para dichas publicaciones o ediciones.
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