Regl. 6157, art. 32-12

Diarios e índices

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Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-12

El Registrador llevará asientos diarios por medios manuales o electrónicos confiables sobre la presentación de obras en orden cronológico, fecha, hora, número de presentación, nombre y capacidad del presentante, naturaleza y título, nombre 0 identificación de la obra, notificaciones de defectos, notas de caducidad, denegación o inscripción final. De utilizar libros de asientos siguiendo el método de inscripción manual, cada vez que el Registrador abra un nuevo tomo hará constar al inicio de éste y bajo su firma la cabida del mismo y el hecho de no hallarse ningún folio manchado, escrito O inutilizado. Los asientos del Registro también podrán hacerse usando los métodos de impresión confiables disponibles de acuerdo a la tecnología moderna, siempre y cuando se observen las formalidades del Registro. En el encasillado de cada asiento de presentación y solicitud de inscripción, aparecerá un espacio para que oportunamente se haga allí constar la acción final tomada por el Registrador respecto a la inscripción de la obra y la fecha de la misma. Los Diarios y sus índices estarán disponibles para consulta pública dentro del horario establecido para ello en el Artículo 30. Los índices de 12 presentaciones e inscripciones se organizarán en orden alfabético, uno por nombre de autor, el otro por género y título de obras.
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