Regl. 6157, art. 32-12
Diarios e índices
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Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-12
El Registrador llevará asientos diarios por medios manuales o electrónicos
confiables sobre la presentación de obras en orden cronológico, fecha, hora,
número de presentación, nombre y capacidad del presentante, naturaleza y
título, nombre 0 identificación de la obra, notificaciones de defectos, notas de
caducidad, denegación o inscripción final.
De utilizar libros de asientos siguiendo el método de inscripción manual, cada
vez que el Registrador abra un nuevo tomo hará constar al inicio de éste y bajo
su firma la cabida del mismo y el hecho de no hallarse ningún folio manchado,
escrito O inutilizado.
Los asientos del Registro también podrán hacerse usando los métodos de
impresión confiables disponibles de acuerdo a la tecnología moderna, siempre y
cuando se observen las formalidades del Registro.
En el encasillado de cada asiento de presentación y solicitud de inscripción,
aparecerá un espacio para que oportunamente se haga allí constar la acción
final tomada por el Registrador respecto a la inscripción de la obra y la fecha de
la misma. Los Diarios y sus índices estarán disponibles para consulta pública
dentro del horario establecido para ello en el Artículo 30. Los índices de
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presentaciones e inscripciones se organizarán en orden alfabético, uno por
nombre de autor, el otro por género y título de obras.