Regl. 6157, art. 32-14
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Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-14
Una vez evaluadas las presentaciones, la corrección de defectos, si alguno, y el
pago de derechos, el Registrador procederá a inscribir las obras en las
secciones apropiadas del Registro utilizando para ello medios manuales 0
electrónicos que sean confiables y virtiendo allà los datos especificados en el