Regl. 6157, art. 32-14

Inscripción

Length: 47 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-14

Una vez evaluadas las presentaciones, la corrección de defectos, si alguno, y el pago de derechos, el Registrador procederá a inscribir las obras en las secciones apropiadas del Registro utilizando para ello medios manuales 0 electrónicos que sean confiables y virtiendo allí los datos especificados en el
Regl. 6157, art. 32-14: Inscripción | Justis AI