Regl. 6157, art. 32-17
Inscripciones provisionales
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Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-17
Por circunstancias imprevistas que el Registrador considere meritorias, éste
podrá extender inscripciones provisionales las cuales no excederán de un
perÃodo de noventa (90) dÃas.