Regl. 6157, art. 32-18

Denegación de inscripción, entrevista informal para

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Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-18

dilucidar discrepancias y revisión judicial En caso que el Registrador decida que determinada inscripción no puede hacerse conforme a la ley O el Reglamento, denegará la inscripción solicitada con carácter preliminar y notificará dicha denegación al presentante por correo certificado con acuse de recibo. En su notificación el Registrador advertirá al presentante que contará con treinta (30) días a partir de la notificación para solicitar por escrito una reconsideración exponiendo las razones por la cual no deba expedirse una denegación final de inscripción. El Registrador evaluará la misma y notificará si decisión al presentante. Pasados los treinta (30) días sin que el presentante haya solicitado reconsideración al Registrador, la denegación preliminar se convertirá en final y el plazo de treinta (30) días provistos en Ley para recurrir al Tribunal Superior se contará desde esta fecha (o sea, 30 días a partir de la denegación preliminar. En todo caso de denegación final, en su notificación al presentante, el Registrador expondrá las razones que la sustenten.
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