Regl. 6157, art. 32-18
Denegación de inscripción, entrevista informal para
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Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-18
dilucidar discrepancias y revisión judicial
En caso que el Registrador decida que determinada inscripción no puede
hacerse conforme a la ley O el Reglamento, denegará la inscripción solicitada
con carácter preliminar y notificará dicha denegación al presentante por correo
certificado con acuse de recibo. En su notificación el Registrador advertirá al
presentante que contará con treinta (30) días a partir de la notificación para
solicitar por escrito una reconsideración exponiendo las razones por la cual no
deba expedirse una denegación final de inscripción. El Registrador evaluará la
misma y notificará si decisión al presentante. Pasados los treinta (30) días sin
que el presentante haya solicitado reconsideración al Registrador, la denegación
preliminar se convertirá en final y el plazo de treinta (30) días provistos en Ley
para recurrir al Tribunal Superior se contará desde esta fecha (o sea, 30 días a
partir de la denegación preliminar. En todo caso de denegación final, en su
notificación al presentante, el Registrador expondrá las razones que la
sustenten.