Regl. 6157, art. 32-19
Documentación radicada
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Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-19
El Registro podrá devolver las obras cuya inscripción haya sido denegada.
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El interesado a quien se extravie la certificación de inscripción podrá reclamar y
obtener, previo el pago de derechos, una copia certificada del documento el cual
producirá los mismos efectos legales que el original.