Regl. 6157, art. 32-19

Documentación radicada

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El Registro podrá devolver las obras cuya inscripción haya sido denegada. 14 El interesado a quien se extravie la certificación de inscripción podrá reclamar y obtener, previo el pago de derechos, una copia certificada del documento el cual producirá los mismos efectos legales que el original.
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