Regl. 6157, art. 32-20

Copias certificadas

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Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-20

El interesado a quien se extravíe la certificación de inscripción podrá reclamar y obtener, previo el pago de derechos, una copia certificada del documento el cual producirá los mismos efectos legales que el original.
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