Regl. 6157, art. 32-21

Copias simples

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Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-21

Los pliegos informativos y demás documentos que obren en el Registro podrán inspeccionarse y copiarse, previo el pago de derechos, pero tales copias no constituirán prueba de las constancias registrales, a menos que el Registrador las certifique.
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