Regl. 6157, art. 32-21
Copias simples
Length: 37 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-21
Los pliegos informativos y demás documentos que obren en el Registro podrán
inspeccionarse y copiarse, previo el pago de derechos, pero tales copias no
constituirán prueba de las constancias registrales, a menos que el Registrador
las certifique.