Regl. 6157, art. 32-22
Autorización del autor para transmisión de derechos
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Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-22
El autor de una obra podrá transferir su derecho a favor de una corporación o
sociedad para fines de inscripción de tÃtulo. Toda transmisión de la propiedad
intelectual, cualquiera que sea su importancia, deberá hacerse constar por
escrito y se inscribirá en el Registro, sin cuyo requisito el adquirente no gozará
los beneficios de ley.