Regl. 6157, art. 32-22

Autorización del autor para transmisión de derechos

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Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-22

El autor de una obra podrá transferir su derecho a favor de una corporación o sociedad para fines de inscripción de título. Toda transmisión de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su importancia, deberá hacerse constar por escrito y se inscribirá en el Registro, sin cuyo requisito el adquirente no gozará los beneficios de ley.
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