Regl. 6157, art. 32-24

Acreditación como derechohabiente

Length: 108 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-24

Se considerará derechohabiente acreditado aquél que presente prueba fehaciente de la adquisición del derecho mediante documentación certificada, la cual debe estar redactada en inglés 0 español. Por documentación certificada 15 se entiende copia certificada del testamento inscrito en el Registro de Testamentos del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Se acompañará una certificación del Registro de Testamentos acreditativa de que el testamento presentado no ha sido revocado ni modificado y un certificado de defunción del causante. En el caso de herencia intestada, consistirá en la resolución judicial sobre declaratoria de herederos debidamente certificada y en el de tutoría o patria potestad, copia certificada de las respectivas resoluciones del Tribunal.
Regl. 6157, art. 32-24: Acreditación como derechohabiente | Justis AI