Regl. 6157, art. 32-24
Acreditación como derechohabiente
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Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-24
Se considerará derechohabiente acreditado aquél que presente prueba
fehaciente de la adquisición del derecho mediante documentación certificada, la
cual debe estar redactada en inglés 0 español. Por documentación certificada
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se entiende copia certificada del testamento inscrito en el Registro de
Testamentos del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Se acompañará una
certificación del Registro de Testamentos acreditativa de que el testamento
presentado no ha sido revocado ni modificado y un certificado de defunción del
causante. En el caso de herencia intestada, consistirá en la resolución judicial
sobre declaratoria de herederos debidamente certificada y en el de tutorÃa o
patria potestad, copia certificada de las respectivas resoluciones del Tribunal.