Regl. 2342, art. 1917.44
ACCESO A EMBARCACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.44
(a) Acceso a embarcaciones en el agua.
El patrono no deberá permitir a los empleados que suban o bajen de ninguna
embarcación, excepto de un lanchón o de un remolcador de rio, hasta que se
cumpla con los siguientes requisitos:
(1) Cuando sea posible se deberá usar un portalón cuya superficie transitable no mida menos de 20 pulgadas, de resistencia adecuada, mantenido
en buen estado y afianzado adecuadamente. Si el portalón no es posible, se
deberá proveer una escala considerablemente recta, que se extienda por lo
menos 36 pulgadas sobre la superficie superior de descanso y que esté bien
afianzada para evitar que se corra o se deslice fuera de lugar. Cuando las
condiciones son tales que ni el portalón ni la escala recta se puede usar,
se podrá usar una escala de Jacobo que cumpla con los requisitos del párrafo
(d) (1) y (2) de esta sección.
(2) Cada lado del portalón, y de la plataforma giratoria, si se usa, deberá
tener una baranda con una altura mÃnima de aproximadamente 33 pulgadas
medidas perpendicularmente desde la baranda hasta la superficie transitable que descanse en el puntal y la baranda deberá tener, además, un larguero
intermedio. Las barandas deberán ser de madera, tubo, cadena, alambre
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o soga y deberán mantenerse tesas todo el tiempo.
(3) El portalón se deberá mantener en buenas condiciones.
(4) Cuando se usa una escala fija de portalón, y el ángulo es suficientemente pequeño para requerir que los empleados caminen en los bordes de
los peldaños, se deberán poner tablones con listones transversales afianzados a la escala.
(5) Cuando el extremo inferior de un portalón está sobre el agua entre el
barco y el muelle en forma tal, que hay peligro de que los empleados se
puedan caer entre el barco y el muelle, una red u otra protección adecuada.
se deberá poner al final del portalón, de manera que se evite que los empleados se caigan del extremo del portalón.
(6) Si la base del portalón está a más de un pie del borde de la superficie
de descarga, el espacio entre ellos llevará un pasadizo equipado con barandas de una altura mÃnima de aproximadamente 33 pulgadas con largueros
intermedios en ambos lados.
(7) Las bridas de apoyo se deberán mantener libres para permitir el paso
a los empleados que utilizan el portalón.
(8) Cuando el extremo superior del acceso descansa sobre o está pareja
con la parte superior de la borda, se deberán proveer escalones afianzados
y equipados al menos con una baranda de aproximadamente 33 pulgadas de
alto entre la parte superior de la borda y la cubierta.
(9) No se deberán colocar obstrucciones sobre, 0 a través, del portalón.
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(10) Los medios de acceso se deberán iluminar adecuada y completamente.
(11) No se deberá pasar carga por los medios de acceso mientras haya
empleados en dichos medios de acceso.
(b) Acceso a embarcaciones en dique seco o entre embarcaciones.
Se deberá proveer portalones que cumplan con los requisitos del párrafo
(a) (1), (2), (8), (9) y (10) de esta sección como acceso del muro alero a la
embarcación, 0 de una embarcación a otra cuando hay dos o más embarcaciones una al lado de la otra, que no sean lanchones ni remolcadores de rÃo.
(c) Acceso a lanchones y remolcadores de rio.
(1) Las rampas como acceso de vehÃculos a, o entre, lanchones deberán
ser de resistencia adecuada, provistas de barandas laterales, deberán
estar en buenas condiciones y afianzadas adecuadamente.
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1917.44(c)(1)
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(2) A menos que los empleados puedan pasar con seguridad de, o, al muelle,
balsa, lanchón o remolcador de rÃo, se deberá proveer una rampa que cumpla con los requisitos del sub-párrafo (1) de este párrafo o un pasadizo seguro
que cumpla con los requisitos del párrafo (a) (6) de esta sección. Cuando un
pasadizo no sea conveniente, se deberá proveer una escala recta, que se
extienda por lo menos 36 pulgadas sobre el descanso superior de la superficie y que esté adecuadamente afianzada para evitar que se corra o deslice fuera de lugar. En una emergencia, se podrá usar una escala de
Jacobo de acuerdo con los requisitos del párrafo (d) de esta sección.
(3) Los medios de acceso deberán estar de acuerdo con los requisitos del
párrafo (a) (8), (9) y (10) de esta sección.
(d) Escalas de Jacobo.
(1) Las escalas de Jacobo deberán ser del tipo de peldaño doble o de huella
plana. Deberán estar en buenas condiciones y afianzadas adecuadamente.
(2) Una escala de Jacobo deberá colgar sin que se aflojen sus amarraduras,
o bien, se podrá tirar totalmente de la misma.