Regl. 6157, art. 32-25
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Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-25
El Registro interpreta la Ley para fines de administrarla. El Registro no ejerce
funciones de asesorÃa respecto al derecho de personas particulares sobre la
inscripción de obras o alegadas infracciones a las disposiciones de ley u otras
materias de naturaleza similar. El que de buena fe desee aclarar dudas sobre
sus obligaciones O derechos bajo los términos de la Ley o de este Reglamento,
podrá consultar al Registrador siguiendo los procedimientos que éste tenga a
bien establecer para esos fines. Para mayor orientación de los interesados, el
Registrador mantendrá una lista actualizada de abogados practicantes en el
campo de la propiedad intelectual que puedan asesorar y asistir a los autores
respecto a sus problemas o inquietudes individuales.