Regl. 6157, art. 32-28
Solicitudes o mandamientos dudosos
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Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-28
El Registrador devolverá las solicitudes de los interesados o mandamientos de
los tribunales cuando no expresaren con bastante claridad y precisión las
circunstancias de las obras o autores a las que las certificaciones solicitadas han
de referirse e indicará el motivo por el cual se deniega la certificación.
En igual forma procederá el Registrador siempre que tuviere duda sobra las
obras o asientos a que deba referirse la certificación, aunque la solicitud o
mandamiento esté claramente redactado, si por cualquier circunstancia
imprevista fuere a temer error o confusión.