Regl. 6157, art. 32-28

Solicitudes o mandamientos dudosos

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Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-28

El Registrador devolverá las solicitudes de los interesados o mandamientos de los tribunales cuando no expresaren con bastante claridad y precisión las circunstancias de las obras o autores a las que las certificaciones solicitadas han de referirse e indicará el motivo por el cual se deniega la certificación. En igual forma procederá el Registrador siempre que tuviere duda sobra las obras o asientos a que deba referirse la certificación, aunque la solicitud o mandamiento esté claramente redactado, si por cualquier circunstancia imprevista fuere a temer error o confusión.
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