Regl. 6157, art. 32-3

Quién puede inscribir

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Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-3

Podrá presentar obras para su inscripción en el Registro todo autor o su derechohabiente acreditado. El derechohabiente radicará documentación certificada acreditativa de su condición al momento de la presentación. En vida, sólo el propio autor podrá presentar obras originales inéditas para fines de inscripción.
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