Regl. 6157, art. 32-4
Qué puede inscribirse
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Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-4
Salvo en lo dispuesto por el Artículo 6 podrán inscribirse en el Registro todas las
obras intelectuales que a continuación se enumeran:
a. Las creadas y publicadas en Puerto Rico por autores puertorriqueños
o extranjeros domiciliados en Puerto Rico.
b. Las creadas y publicadas en el extranjero por autores puertorriqueños
O extranjeros domiciliados en Puerto Rico para venderse, distribuirse O
reproducirse en Puerto Rico.
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C. Las obras originales inéditas de autores puertorriqueños o extranjeros
domiciliados en Puerto Rico a solicitud del propio autor durante la vida
de éste y por sus derechohabientes después de su muerte.