Regl. 6157, art. 32-4

Qué puede inscribirse

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Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-4

Salvo en lo dispuesto por el Artículo 6 podrán inscribirse en el Registro todas las obras intelectuales que a continuación se enumeran: a. Las creadas y publicadas en Puerto Rico por autores puertorriqueños o extranjeros domiciliados en Puerto Rico. b. Las creadas y publicadas en el extranjero por autores puertorriqueños O extranjeros domiciliados en Puerto Rico para venderse, distribuirse O reproducirse en Puerto Rico. 4 C. Las obras originales inéditas de autores puertorriqueños o extranjeros domiciliados en Puerto Rico a solicitud del propio autor durante la vida de éste y por sus derechohabientes después de su muerte.
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