Regl. 6157, art. 32-5

Efecto legal de la Inscripción

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Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-5

La inscripción de la obra en el Registro tendrá el efecto de reservar a favor de su autor o titular los derechos morales que su creación haya originado y dar fe pública de ese hecho para su protección contra cualquier violación. El autor o titular que hubiere reservado sus derechos respecto a la obra creada podrá, en caso de violación de los mismos, solicitar remedios interdictales temporeros o permanentes que incluyan el desistimiento de las acciones violatorias, la restitución, confiscación o destrucción de la obra, según sea el caso, y también la indemnización correspondiente por concepto de daños.
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