Regl. 6157, art. 32-5
Efecto legal de la Inscripción
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Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-5
La inscripción de la obra en el Registro tendrá el efecto de reservar a favor de su
autor o titular los derechos morales que su creación haya originado y dar fe
pública de ese hecho para su protección contra cualquier violación. El autor o
titular que hubiere reservado sus derechos respecto a la obra creada podrá, en
caso de violación de los mismos, solicitar remedios interdictales temporeros o
permanentes que incluyan el desistimiento de las acciones violatorias, la
restitución, confiscación o destrucción de la obra, según sea el caso, y también
la indemnización correspondiente por concepto de daños.