Regl. 6157, art. 32-6
Qué no es inscribible
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Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-6
No serán inscribibles las meras ideas, conceptos o sistemas sin incorporar en un
medio de expresión contemplado en la ley O incorporados en forma contraria a la
intención legislativa que es proteger a quien, de manera original, expone su
personalidad en una creación intelectual. Tampoco serán inscribibles en el
Registro a nombre propio las creaciones de funcionarios del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico en el ejercicio de sus deberes ni las compilaciones,
compendios o antologÃas de trozos incompletos o extractos fragmentados de la
obra de un autor a nombre del compendiador O compilador.
Por último, no será inscribible en el Registro ninguna obra que anuncie
entidades o promueva bienes o servicios salvo cuando el titular fuere el propio
autor 0 una persona jurÃdica con una cesión del derecho a su favor por el autor,
la cual debe hacerse por escrito.