Regl. 6157, art. 32-7
Procedimiento para Solicitar Inscripción en el Registro
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Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-7
de la Propiedad
a. Presentación y Solicitud de Inscripción
El autor, los co-autores O sus derechohabientes acreditados efectuarán
personalmente la presentación de la obra a ser considerada para inscripción en
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f. "Persona" incluirá toda persona natural o jurÃdica incluyendo
sociedades, corporaciones y asociaciones.
g. "Autor" es la persona quien, acreditada debidamente como creador o
titular de la obra, 0 parte de ella, tiene derecho a la protección de la
Ley.
h. "Obra" incluye toda creación del intelecto que no sea expresamente
excluÃda por ley y que se manifieste en las formas que la ley
contempla.
i. "Obra literaria" incluye textos en prosa y todo artÃculo o reseña de
carácter crÃtico, analÃtico, descriptivo o académico publicado en
revistas 0 periódicos de circulación general o especializada.
j. "Obra derivada" significa una obra basada en otra obra anterior.
k. "Obra gráfica" incluye pinturas, dibujos, ilustraciones y diseños de
cualquier género.
I. "Obra inédita" es la que su autor no haya publicado ni divulgado o la
que se haya puesto al alcance de sólo un grupo selecto de personas.
m. "Obra en serie" Obra compuesta de elementos de naturaleza diversa
pero relacionados entre sà y concebidos por el autor como una sola
unidad.
n. "FotografÃas" incluye audiovisuales, pelÃculas y videos de ficción o
documentales, disco compacto (CD), DVD, y cualquier otro medio de
reproducción digital O videomagnetofónica de imágenes.
O. "Libro" es un impreso 0 manuscrito de más de dos (2) páginas de texto
destinado a la circulación general 0 limitada e incluye folletos,
panfletos y desplegables, pero excluye artÃculos y reseñas.
p. "Editor" incluye a todo el que publique libros con o sin discursos
preliminares, notas, apéndices, vocabularios, glosarios o ilustraciones.
q. "Presentación y Solicitud de Inscripción" incluye el cúmulo de
gestiones por un autor o derechohabiente ante el Registro efectuadas
con arreglo al ArtÃculo 7 de este Reglamento con la intención de lograr
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el Registro. Una vez presentada la obra, ésta gozará de la plena protección
provista en ley desde ese momento en adelante, excepto en aquellos casos en
que la inscripción de la misma sea denegada.
El presentante cumplimentará el formulario apropiado donde, bajo juramento,
hará constar lo siguiente:
i.
Nombre, apellidos, ocupación, domicilio, edad, estado civil,
ciudadanÃa y número de Seguro Social.
ii.
Capacidad legal (autor, derechohabiente acreditado o
representante autorizado)
iii.
Género de la obra.
iv.
Descripción de la obra (por ejemplo, partes componentes, páginas,
folios, tomos, tamaños, formato, contenido, etc.).
V.
TÃtulo, nombre O identificación de la obra.
vi.
Capacidad creativa (autor, traductor, editor, compendiador, etc.).
vii.
Circunstancias y fecha de la creación y de la publicación.
viii.
Información adicional que considere necesaria el Registrador para
diversos tipos de obras.
Los extranjeros residentes presentarán prueba fehaciente de residencia legal y
si es corporación, el certificado de incorporación y de vigencia emitido por la
autoridad competente.
b. Depósito
Conjuntamente con su solicitud, el presentante hará el depósito de la obra,
conforme a las siguiente especificaciones:
i.
Libros, ensayos o artÃculos impresos, manuscritos y códigos
fuente ("source codes") de programas de computadoras
en forma encuadernada. En el caso de obras publicadas, el
material de depósito será el ejemplar publicado de la obra.
En el caso que los programas de computadora contuviesen
material confidencial, el Registrador podrá, a petición escrita
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del solicitante, admitir un depósito especial del "código
fuente" ("source code") consistente en:
a. las primeras y últimas veinticinco (25) páginas
suprimiendo las porciones no divulgables que no
deben exceder del cuarenta por ciento (40%) del texto
depositado, o bien
b.
las primeras y últimas diez (10) páginas sin
supresiones, o bien
C.
para aquellos "códigos fuente" de cincuenta (50)
páginas o menos, el texto completo suprimiendo las
porciones no divulgables, siempre que éstas no
excedan el veinticinco por ciento (25%) de la totalidad
del texto.
ii.
Ejemplar único de pintura, dibujo, imagen en relieve o
fotografÃa fija Una (1) reproducción encuadernada tamaño
carta (8 X 11) y una (1) diapositiva.
iii.
Obra gráfica en multicopias Una (1) diapositiva y una (1)
copia firmada y numerada 0 una (1) muestra de artista.
iv.
Esculturas y tallas - Un (1) juego de reproducciones a
cuerpo entero tamaño carta (8 X 11) con vista frontal y vista
lateral y otro juego de diapositivas de los mismos ángulos.
Se podrán depositar ambos juegos en una sola
encuadernación.
V.
PelÃculas y videos en VHS, o en el formato o medio
escogido por el autor (cinta, vÃdeo, DVD, disco compacto u
otro).
vi.
Diseños arquitectónicos juego de planos encuadernado.
vii.
Composiciones o arreglos musicales con o sin letra Una
(1) copia encuadernada de la música con la letra y/o una (1)
grabación en disco 0 cassette. De no existir transcripción
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musical, una (1) grabación en disco, cassette, disco
compacto, DVD, u otro.
Conforme a las disposiciones sobre la administración de documentos públicos
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de
1955, según enmendada) y mediante un acuerdo por escrito refrendado por el
Secretario de Estado, el Registrador podrá traspasar a la Universidad de Puerto
Rico, al Archivo General de Puerto Rico, a la Biblioteca General de Puerto Rico
o al Instituto de Cultura Puertorriqueña o a otra entidad gubernamental del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se estime pertinente, los ejemplares
recibidos en depósito de las obras inscritas. Disponiéndose que todo material
entregado en depósito al Registro para fines legales se convertirá en propiedad
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Periódicamente, el Registrador
levantará un inventario del material publicado que haya permanecido en
depósito por lo menos diez (10) años y pasará juicio sobre la utilidad de su
continuada conservación. Si el Registrador determinare que cierto material del
inventario ha perdido el valor registral podrá, previa notificación al autor
registrado a su última dirección en récord, disponer del mismo. Todo material
inédito se conservará durante la duración del derecho.
C. Presentación unitaria de obras de componentes múltiples o en serie
Una obra en serie podrá presentarse en una sola solicitud y con el pago de
derechos únicos si concurriesen todas las siguientes condiciones.
i.
Si no hubiese sido publicada:
a. Que todos sus elementos se agrupen ordenadamente.
b. Que todos sus elementos se identifiquen con un tÃtulo común.
C. Que el presentante 0 los presentantes de cada elemento sean
los mismos.
d. Que todos los elementos sean del mismo autor, o en caso de
co-autores, que por lo menos un autor haya aportado a cada
elemento.
ii.
Si hubiese sido publicada:
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a. Que todos los elementos inscribibles se hayan incorporado en
una sola unidad de publicación.
b. Que el presentante o los presentantes de cada elemento sean
los mismos.
iii.
Si se tratase de colaboraciones en serie a periódicos o revistas:
a. Que todas las obras sean de un mismo presentante.
b. Que todas las obras sean de un mismo autor o co-autores.
C. Que cada obra se haya publicado o habrá de publicarse como
colaboración a un mismo periódico o revista dentro de un
perÃodo de doce (12) meses.
d. Que se deposite la sección o el número completo del periódico
o la revista donde se publicó cada colaboración o una copia del
contrato con el periódico o revista para la publicación futura.
d. Recibo oficial
El Registrador expedirá un recibo oficial al presentante en el cual se hará
constar la fecha, hora, número de presentación y la naturaleza de la obra
presentada.
e. Enmiendas a la presentación
Si la solicitud contuviera errores o fuese defectuosa, habrá que someter una
presentación enmendada. Si estuviese vencida por caducidad, habrá que hacer
una nueva presentación.
f. Defectos subsanables
Si el Registrador observare alguna falta en los documentos de presentación,
notificará su calificación por escrito al presentante dentro de los sesenta (60)
dÃas de la fecha del acto. So pena de caducidad de la presentación, incumbe al
presentante corregir la falta dentro de los sesenta (60) dÃas de la notificación del
Registrador. Si se hiciera más de una notificación el plazo comenzará a correr
desde la última.
g. Solicitud de recalificación
Si el presentante no estuviere de acuerdo con alguna o todas las faltas
señaladas por el Registrador, podrá, dentro de los treinta (30) dÃas naturales
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siguientes a la notificación, someter un escrito de recalificación. El solicitante
efectuará sus gestiones personalmente 0 por correo certificado con Acuse de
Recibo. La radicación del escrito interrumpirá el perÃodo de caducidad
establecido en el párrafo anterior, hasta su disposición final por el Registrador.
Una vez el Registrador sostenga su señalamiento desestimando el escrito de
recalificación, la negativa del presentante a corregir, dentro del término
estipulado en el inciso (f) de este ArtÃculo, las faltas o defectos señalados o su
inacción al respecto dará lugar a una denegación final de la inscripción.
h. Nota de Caducidad
AI expirar cualquiera de los plazos de caducidad establecidos en este
Regiamento, el Registrador extenderá una nota al efecto en el Diario de
Presentaciones, al pié de la solicitud y en el interior de la portada de los
ejemplares conservados en el Depósito, los cuales se devolverán al presentante.
La nota expresará el hecho de la caducidad, la razón para ella, la fecha y se
cerrará con la firma del Registrador.
i. Presentación por representante autorizado
Si por razón de fuerza mayor el autor o el derechohabiente no pudiesen
comparecer personalmente a presentar su obra ante el Registro, el Registrador
en uso de su discreción, podrá aceptar la comparecencia de un representante
designado por el autor 0 derechohabiente quien realizará las gestiones
pertinentes en su nombre.
A tales fines la designación se efectuará en conformidad con el siguiente
procedimiento:
i. La designación se hará mediante declaración jurada en la cual se hará
mención del nombre completo y número de Seguro Social del
representante designado para fines de la presentación, el tÃtulo y género de
la obra a presentarse y las circunstancias que impiden la presentación
personal.
ii. El representante, por su parte, hará constar por escrito ante un funcionario
autorizado del Registro o mediante declaración jurada que conoce
personalmente al autor 0 derechohabiente representado, que acepta la
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designación para fines de presentación y que, a su mejor saber y entender
la misma no ha sido posteriormente revocada ni modificada por escrito ni
verbalmente.
iii. La presentación se efectuará dentro de los diez (10) dÃas laborables
siguientes a la declaración jurada.
iv. El representante comparecerá con toda la documentación requerida para la
presentación por este Reglamento y, además, radicará el original de la
designación.