Regl. 6157, art. 32-7

Procedimiento para Solicitar Inscripción en el Registro

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Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-7

de la Propiedad a. Presentación y Solicitud de Inscripción El autor, los co-autores O sus derechohabientes acreditados efectuarán personalmente la presentación de la obra a ser considerada para inscripción en 2 f. "Persona" incluirá toda persona natural o jurídica incluyendo sociedades, corporaciones y asociaciones. g. "Autor" es la persona quien, acreditada debidamente como creador o titular de la obra, 0 parte de ella, tiene derecho a la protección de la Ley. h. "Obra" incluye toda creación del intelecto que no sea expresamente excluída por ley y que se manifieste en las formas que la ley contempla. i. "Obra literaria" incluye textos en prosa y todo artículo o reseña de carácter crítico, analítico, descriptivo o académico publicado en revistas 0 periódicos de circulación general o especializada. j. "Obra derivada" significa una obra basada en otra obra anterior. k. "Obra gráfica" incluye pinturas, dibujos, ilustraciones y diseños de cualquier género. I. "Obra inédita" es la que su autor no haya publicado ni divulgado o la que se haya puesto al alcance de sólo un grupo selecto de personas. m. "Obra en serie" Obra compuesta de elementos de naturaleza diversa pero relacionados entre sí y concebidos por el autor como una sola unidad. n. "Fotografías" incluye audiovisuales, películas y videos de ficción o documentales, disco compacto (CD), DVD, y cualquier otro medio de reproducción digital O videomagnetofónica de imágenes. O. "Libro" es un impreso 0 manuscrito de más de dos (2) páginas de texto destinado a la circulación general 0 limitada e incluye folletos, panfletos y desplegables, pero excluye artículos y reseñas. p. "Editor" incluye a todo el que publique libros con o sin discursos preliminares, notas, apéndices, vocabularios, glosarios o ilustraciones. q. "Presentación y Solicitud de Inscripción" incluye el cúmulo de gestiones por un autor o derechohabiente ante el Registro efectuadas con arreglo al Artículo 7 de este Reglamento con la intención de lograr 5 el Registro. Una vez presentada la obra, ésta gozará de la plena protección provista en ley desde ese momento en adelante, excepto en aquellos casos en que la inscripción de la misma sea denegada. El presentante cumplimentará el formulario apropiado donde, bajo juramento, hará constar lo siguiente: i. Nombre, apellidos, ocupación, domicilio, edad, estado civil, ciudadanía y número de Seguro Social. ii. Capacidad legal (autor, derechohabiente acreditado o representante autorizado) iii. Género de la obra. iv. Descripción de la obra (por ejemplo, partes componentes, páginas, folios, tomos, tamaños, formato, contenido, etc.). V. Título, nombre O identificación de la obra. vi. Capacidad creativa (autor, traductor, editor, compendiador, etc.). vii. Circunstancias y fecha de la creación y de la publicación. viii. Información adicional que considere necesaria el Registrador para diversos tipos de obras. Los extranjeros residentes presentarán prueba fehaciente de residencia legal y si es corporación, el certificado de incorporación y de vigencia emitido por la autoridad competente. b. Depósito Conjuntamente con su solicitud, el presentante hará el depósito de la obra, conforme a las siguiente especificaciones: i. Libros, ensayos o artículos impresos, manuscritos y códigos fuente ("source codes") de programas de computadoras en forma encuadernada. En el caso de obras publicadas, el material de depósito será el ejemplar publicado de la obra. En el caso que los programas de computadora contuviesen material confidencial, el Registrador podrá, a petición escrita 6 del solicitante, admitir un depósito especial del "código fuente" ("source code") consistente en: a. las primeras y últimas veinticinco (25) páginas suprimiendo las porciones no divulgables que no deben exceder del cuarenta por ciento (40%) del texto depositado, o bien b. las primeras y últimas diez (10) páginas sin supresiones, o bien C. para aquellos "códigos fuente" de cincuenta (50) páginas o menos, el texto completo suprimiendo las porciones no divulgables, siempre que éstas no excedan el veinticinco por ciento (25%) de la totalidad del texto. ii. Ejemplar único de pintura, dibujo, imagen en relieve o fotografía fija Una (1) reproducción encuadernada tamaño carta (8 X 11) y una (1) diapositiva. iii. Obra gráfica en multicopias Una (1) diapositiva y una (1) copia firmada y numerada 0 una (1) muestra de artista. iv. Esculturas y tallas - Un (1) juego de reproducciones a cuerpo entero tamaño carta (8 X 11) con vista frontal y vista lateral y otro juego de diapositivas de los mismos ángulos. Se podrán depositar ambos juegos en una sola encuadernación. V. Películas y videos en VHS, o en el formato o medio escogido por el autor (cinta, vídeo, DVD, disco compacto u otro). vi. Diseños arquitectónicos juego de planos encuadernado. vii. Composiciones o arreglos musicales con o sin letra Una (1) copia encuadernada de la música con la letra y/o una (1) grabación en disco 0 cassette. De no existir transcripción 7 musical, una (1) grabación en disco, cassette, disco compacto, DVD, u otro. Conforme a las disposiciones sobre la administración de documentos públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada) y mediante un acuerdo por escrito refrendado por el Secretario de Estado, el Registrador podrá traspasar a la Universidad de Puerto Rico, al Archivo General de Puerto Rico, a la Biblioteca General de Puerto Rico o al Instituto de Cultura Puertorriqueña o a otra entidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se estime pertinente, los ejemplares recibidos en depósito de las obras inscritas. Disponiéndose que todo material entregado en depósito al Registro para fines legales se convertirá en propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Periódicamente, el Registrador levantará un inventario del material publicado que haya permanecido en depósito por lo menos diez (10) años y pasará juicio sobre la utilidad de su continuada conservación. Si el Registrador determinare que cierto material del inventario ha perdido el valor registral podrá, previa notificación al autor registrado a su última dirección en récord, disponer del mismo. Todo material inédito se conservará durante la duración del derecho. C. Presentación unitaria de obras de componentes múltiples o en serie Una obra en serie podrá presentarse en una sola solicitud y con el pago de derechos únicos si concurriesen todas las siguientes condiciones. i. Si no hubiese sido publicada: a. Que todos sus elementos se agrupen ordenadamente. b. Que todos sus elementos se identifiquen con un título común. C. Que el presentante 0 los presentantes de cada elemento sean los mismos. d. Que todos los elementos sean del mismo autor, o en caso de co-autores, que por lo menos un autor haya aportado a cada elemento. ii. Si hubiese sido publicada: 8 a. Que todos los elementos inscribibles se hayan incorporado en una sola unidad de publicación. b. Que el presentante o los presentantes de cada elemento sean los mismos. iii. Si se tratase de colaboraciones en serie a periódicos o revistas: a. Que todas las obras sean de un mismo presentante. b. Que todas las obras sean de un mismo autor o co-autores. C. Que cada obra se haya publicado o habrá de publicarse como colaboración a un mismo periódico o revista dentro de un período de doce (12) meses. d. Que se deposite la sección o el número completo del periódico o la revista donde se publicó cada colaboración o una copia del contrato con el periódico o revista para la publicación futura. d. Recibo oficial El Registrador expedirá un recibo oficial al presentante en el cual se hará constar la fecha, hora, número de presentación y la naturaleza de la obra presentada. e. Enmiendas a la presentación Si la solicitud contuviera errores o fuese defectuosa, habrá que someter una presentación enmendada. Si estuviese vencida por caducidad, habrá que hacer una nueva presentación. f. Defectos subsanables Si el Registrador observare alguna falta en los documentos de presentación, notificará su calificación por escrito al presentante dentro de los sesenta (60) días de la fecha del acto. So pena de caducidad de la presentación, incumbe al presentante corregir la falta dentro de los sesenta (60) días de la notificación del Registrador. Si se hiciera más de una notificación el plazo comenzará a correr desde la última. g. Solicitud de recalificación Si el presentante no estuviere de acuerdo con alguna o todas las faltas señaladas por el Registrador, podrá, dentro de los treinta (30) días naturales 9 siguientes a la notificación, someter un escrito de recalificación. El solicitante efectuará sus gestiones personalmente 0 por correo certificado con Acuse de Recibo. La radicación del escrito interrumpirá el período de caducidad establecido en el párrafo anterior, hasta su disposición final por el Registrador. Una vez el Registrador sostenga su señalamiento desestimando el escrito de recalificación, la negativa del presentante a corregir, dentro del término estipulado en el inciso (f) de este Artículo, las faltas o defectos señalados o su inacción al respecto dará lugar a una denegación final de la inscripción. h. Nota de Caducidad AI expirar cualquiera de los plazos de caducidad establecidos en este Regiamento, el Registrador extenderá una nota al efecto en el Diario de Presentaciones, al pié de la solicitud y en el interior de la portada de los ejemplares conservados en el Depósito, los cuales se devolverán al presentante. La nota expresará el hecho de la caducidad, la razón para ella, la fecha y se cerrará con la firma del Registrador. i. Presentación por representante autorizado Si por razón de fuerza mayor el autor o el derechohabiente no pudiesen comparecer personalmente a presentar su obra ante el Registro, el Registrador en uso de su discreción, podrá aceptar la comparecencia de un representante designado por el autor 0 derechohabiente quien realizará las gestiones pertinentes en su nombre. A tales fines la designación se efectuará en conformidad con el siguiente procedimiento: i. La designación se hará mediante declaración jurada en la cual se hará mención del nombre completo y número de Seguro Social del representante designado para fines de la presentación, el título y género de la obra a presentarse y las circunstancias que impiden la presentación personal. ii. El representante, por su parte, hará constar por escrito ante un funcionario autorizado del Registro o mediante declaración jurada que conoce personalmente al autor 0 derechohabiente representado, que acepta la 10 designación para fines de presentación y que, a su mejor saber y entender la misma no ha sido posteriormente revocada ni modificada por escrito ni verbalmente. iii. La presentación se efectuará dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la declaración jurada. iv. El representante comparecerá con toda la documentación requerida para la presentación por este Reglamento y, además, radicará el original de la designación.
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