Regl. 6157, art. 32-7 dup2

Así se lo notificará oficialmente al autor o sus derechohabientes.

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Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-7 dup2

A cada obra inscrita se le asignará un número de inscripción en estricto orden cronológico el cual se transcribirá en tinta indeleble en las portadas externas de los ejemplares en depósito y precedido por la marca del Registro. Para todos los efectos legales la fecha de la inscripción se retrotraerá a la fecha de la presentación.
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