Regl. 6157, art. 32-7 dup2
Asà se lo notificará oficialmente al autor o sus derechohabientes.
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Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-7 dup2
A cada obra inscrita se le asignará un número de inscripción en estricto orden
cronológico el cual se transcribirá en tinta indeleble en las portadas externas de
los ejemplares en depósito y precedido por la marca del Registro.
Para todos los efectos legales la fecha de la inscripción se retrotraerá a la fecha
de la presentación.