Regl. 6157, art. 32-8
Oposición a la inscripción
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Cite as Reglamento Núm. 6157, Art. 32-8
Cualquier persona que crea tener razón suficiente para oponerse a la inscripción
de una obra podrá radicar una declaración jurada ante el Registrador a esos
Oefectos. La declaración deberá contener una expresión sucinta de las razones
en que se fundamenta su oposición, el nombre y dirección del declarante y
número de presentación de la obra objeto de la reclamación. Vendrá
acompañada de un comprobante de Rentas Internas O del Departamento de
Estado por valor de quince ($15.00) dólares.