Regl. 6158
Reglamento Estableciendo las Tarifas para la Transportación de Aceite Usado en Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 6158
Autoridad de Desperdicios Sólidos
Núm. 6158
Fecha:
MAY 3.1 2000
Por:
REGLAMENTO ESTABLECIENDO LAS TARIFAS PARA LA
TRANSPORTACIÓN DE ACEITE USADO EN PUERTO RICO
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INDICE
CAPITULO
PAGINA
Base Legal
3
Propósito
3
Reglamentación
4
Vigencia
4
3
1. BASE LEGAL
La Autoridad de Desperdicios Sólidos llevó a cabo un procedimiento
administrativo, de carácter investigativo, en virtud de los poderes que le
confieren su Ley Orgánica, la Ley Núm. 70 del 23 de junio de 1978, según
enmendada, la Ley Especial Núm. 70 del 12 de agosto de 1988, conocida como
la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y la Ley Núm. 172 del 31 de
agosto de 1996, conocida como la Ley para el Manejo Adecuado de Aceite
Usado en Puerto Rico.
II. PROPOSITO
El propósito de esta acción es establecer las tarifas para la transportación de
aceite usado. Se inició el procedimiento, mediante la publicación de un Aviso
Público en 2 de diciembre de 1999. En el mismo se convocó a la ciudadanía
para que comparecieran a vistas públicas para la discusión del Estudio
Tarifario Sobre Recolección, Acarreo y Disposición de Aceites Usados en
Puerto Rico. El día 17 de diciembre de 1999 se celebró la vista pública en el
Salón de Asambleas de la Junta de Calidad Ambiental.
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III. REGLAMENTACION
Como resultado de este proceso, la Autoridad de Desperdicios Sólidos, adopta
la siguiente reglamentación o tarifas:
$0.60 por galón de aceite usado transportado.
una tarifa especial de $1.00 por galón de usado transportado, para los
municipios de Vieques y Culebra.
La acción antes descrita se hizo a base del expediente completo, tomando en
consideración los comentarios orales y escritos sometidos, la experiencia y
conocimiento especializado de nuestra agencia.
IV. VIGENCIA
Este reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a los 31 del mes de mayo de
2000.
Rufanna
Hon. Daniel Pagán Rosa
Ing. Roxanna Lorlgoria Ferrer
Secretario
Directora Ejecutiva