Regl. 6159, art. 11
Condiciones del Contrato
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Cite as Reglamento Núm. 6159, Art. 11
(a) Se prohibe la negociación de contratos de servicios profesionales y/o consultivos
de exclusividad, excepto cuando las circunstancias lo ameriten y estos sean
aprobados por la Junta de Directores del Banco.
(b) Los contratos de servicios profesionales y/o consultivos deben incluir una
cláusula de cancelación que requiera la notificación con quince (15) dÃas de
anticipación a la fecha de cancelación o terminación. Dicha cláusula podrá ser
ejercida en cualquier momento y por cualquier razón, antes del término de
vencimiento y sin otra comunicación y justificación que una comunicación por
escrito.
(c) Durante el término del contrato, la parte contratada deberá mantener vigente las
pólizas de seguro necesarias para cubrir al Banco contra los riesgos inherentes a
la prestación de los servicios. Las pólizas deberán ser emitidas por compañÃas
de seguro reconocidas, incluir todos los endosos requeridos, y con cubiertas y
lÃmites apropiados. Previo a la formalización de los contratos se deberá requerir
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
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REGLAMENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O CONSULTIVOS
evidencia de que las pólizas requeridas fueron obtenidas y pagadas en su
totalidad.
(d) Será responsabilidad de las áreas que originan los contratos el identificar los
riesgos inherentes a la prestación de servicios y asegurar que el contrato incluya
cláusulas de seguros y garantÃas apropiadas para el nivel de riesgo identificado.