Regl. 2342, art. 1917.46
ACCESO A ESPACIOS PARA CARGA Y A ESPACIOS CONFINADOS
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.46
(a) Espacios para carga.
(1) Deberá haber, por lo menos, una escala segura accesible en cualquier
espacio para carga donde los
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Seguridad y Salud en el Trabajo
1917.46(a)(1)
Normas e Interpretaciones
empleados deben entrar.
(2) Cuando una escala fija es insegura de manera obvia, el patrono deberá
prohibir que los empleados la utilicen.
(3) .Se proveerán escalas rectas adecuadas y con la resistencia necesaria, bien afianzadas para evitar que se corran o se deslicen, según sea
necesario, cuando las escalas fijas en espacios de carga no cumplan con los
requisitos del sub-párrafo (1) de este párrafo. En una emergencia, se podrá usar una escala de Jacobo que cumpla con los requisitos de la § 1917.44(d).
(4) Las escalas fijas o las escalas rectas que sirven como medio de acceso
a espacios para carga, no deberán usarse al mismo tiempo que se ice la
carga o que se entre o se saque otras cargas del lugar. Antes de entrar o
salir del lugar, el empleado deberá informarlo al encargado del torno de
izar 0 al encargado de las señales para la grúa.
(b) Espacios confinados.
(1) Se deberá proveer más de un medio de acceso a un espacio confinado en
el cual trabajen los empleados y donde el trabajo pueda generar una atmósfera de riesgo en el espacio.
(2) Cuando los conductos de ventilación requeridos por estos reglamentos
deben pasar a través de estos medios de acceso, se deberá proveer un medio
de acceso adicional.