Regl. 6159, art. 13
Control de Presupuesto
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Cite as Reglamento Núm. 6159, Art. 13
El Área de Finanzas del Banco, O aquella que designe el Presidente del
Banco, tendrá la responsabilidad de emitir mensualmente un Informe de Control de
Presupuesto que muestre todos los contratos de servicios profesionales y/o
consultivos aprobados por la Junta de Directores en el presupuesto del Banco y
aquellos no presupuestados aprobados por el Presidente del Banco, O su
representante autorizado, para cada división del Banco, la erogación de fondos
acumulada y el balance disponible.
Será responsabilidad de los Oficiales del Banco el mantener el control
adecuado de los servicios profesionales y/o consultivos contratados. Este control
incluye el evitar incurrir en costos por servicios que sobrepasen los límites máximos
establecidos para cada contrato y el importe presupuestado para la partida.