Regl. 6159, art. 16
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 6159, Art. 16
Este reglamento podrá ser enmendado cuando sea necesario para mejorar
los servicios y operaciones del Banco, o para conformarlo a la promulgación de
nuevas leyes, reglamentos, circulares y órdenes ejecutivas de aplicación general O
especÃficas al Banco. Toda enmienda a este reglamento deberá ser evaluada y
aprobada por la Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico para Puerto
Rico.