Regl. 6159, art. 5
Reglas de Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 6159, Art. 5
(a) En general Las palabras y frases usadas en este reglamento se interpretarán
según el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente. Las
voces usadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el
género masculino incluyen el femenino, salvo en los casos en que tal interpretación resultase absurda. El número singular incluye el plural y el plural, el
singular.
(b) En particular Las definiciones que aparecen en este inciso aplican a todo el
reglamento y a los procedimientos y formularios que por virtud del mismo se
desarrollen. Las palabras y frases que a continuación se relacionan son
términos cortos O conceptos de las siguientes definiciones:
(1) Banco Término usado en este reglamento para referirse al Banco de
Desarrollo Económico para Puerto Rico.
(2) Entidades Públicas Toda corporación pública, departamento, agencia O
instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico.
(3) Oficiales Término usado en este reglamento para toda aquella persona
nombrada por la Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico
para Puerto Rico con un tÃtulo corporativo, entre ellos el Presidente y los
Vicepresidentes Ejecutivos.
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
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REGLAMENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O CONSULTIVOS
(4) Junta de Directores Término usado en este reglamento para referirse a la
Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.
(5) Servicios Profesionales y/o Consultivos Aquellos servicios cuya
prestación principal consista del producto de la labor intelectual, creativa o
artÃstica 0 el manejo de destrezas altamente técnicas y especializadas de
nivel universitario. Además, se considerará como servicios profesionales y/o
consultivos aquellos que no puedan ser rendidos por los propios empleados
del Banco debido a su nivel de complejidad, intensidad O necesidad de
experiencia, conocimiento y/o equipos especiales.