Regl. 6159, art. 7

Política Administrativa

Length: 84 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6159, Art. 7

El Banco debe contratar solamente aquellos servicios profesionales y/o consultivos que sean necesarios para el logro de sus fines corporativos, que aumenten la productividad de sus oficiales y empleados, y que no puedan ser rendidos por sus propios empleados debido a su nivel de complejidad, intensidad O necesidad de experiencia, conocimiento y/o equipos especiales. Dicha contratación deberá realizarse en la forma, tiempo, cantidades, calidades y precios, consistente con los conceptos de eficiencia y efectividad, y en armonía con los principios de sana administración pública.
Regl. 6159, art. 7: Política Administrativa | Justis AI