Regl. 6159, art. 7
Política Administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 6159, Art. 7
El Banco debe contratar solamente aquellos servicios profesionales y/o
consultivos que sean necesarios para el logro de sus fines corporativos, que
aumenten la productividad de sus oficiales y empleados, y que no puedan ser
rendidos por sus propios empleados debido a su nivel de complejidad, intensidad O
necesidad de experiencia, conocimiento y/o equipos especiales. Dicha contratación
deberá realizarse en la forma, tiempo, cantidades, calidades y precios, consistente
con los conceptos de eficiencia y efectividad, y en armonía con los principios de sana
administración pública.