Regl. 6159, art. 8

Requisitos Oficiales

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Cite as Reglamento Núm. 6159, Art. 8

(a) Toda contratación de servicios profesionales y/o consultivos deberá cumplir con las normas y directrices vigentes que sean emitidas por las entidades públicas competentes. (b) Dentro de los quince (15) días siguientes a su otorgamiento, el Área de Asuntos Legales y Laborales remitirá a la Oficina del Contralor de Puerto Rico y al Departamento de Hacienda de Puerto Rico una copia de todo contrato de servicios profesionales y/o consultivos que se otorgue y las enmiendas a los mismos. (c) El Área de Asuntos Legales y Laborales mantendrá un registro de los contratos vigentes y sus enmiendas. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 4 REGLAMENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O CONSULTIVOS
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