Regl. 6159, art. 8
Requisitos Oficiales
Length: 110 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6159, Art. 8
(a) Toda contratación de servicios profesionales y/o consultivos deberá cumplir con
las normas y directrices vigentes que sean emitidas por las entidades públicas
competentes.
(b) Dentro de los quince (15) días siguientes a su otorgamiento, el Área de Asuntos
Legales y Laborales remitirá a la Oficina del Contralor de Puerto Rico y al
Departamento de Hacienda de Puerto Rico una copia de todo contrato de
servicios profesionales y/o consultivos que se otorgue y las enmiendas a los
mismos.
(c) El Área de Asuntos Legales y Laborales mantendrá un registro de los contratos
vigentes y sus enmiendas.
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
4
REGLAMENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O CONSULTIVOS