Regl. 6160, art. I
INTRODUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6160, Art. I
La Ley Núm. 16 del 5 de agosto de 1975, enmendada por las leyes Núms. 116 y 32
del 24 de junio de 1977 y 26 de julio de 1991, respectivamente, establece la "Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico".
Esta Ley requiere el establecimiento, por parte de los patronos, de programas que
provean bienestar general, garanticen tanto como sea posible a cada empleado en
el Estado Libre Asociado de Puerto Rico condiciones de trabajo seguras y
saludables, para preservar los recursos humanos y de esa manera minimizar las
desgracias familiares y personales y las pérdidas económicas resultantes de las
lesiones y enfermedades del trabajo.
La Ley Núm. 16 del 5 de agosto de 1975, según enmendada, es administrada por la
Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHO1, por sus siglas en inglés),
adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, conforme a las
disposiciones de la sección núm. 7 de la Ley.
'Occupational Safety and Health Office
ARTÍCULO II TÍTULO
Este Reglamento se conocerá como "Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional de la Administración de los Sistemas de Retiro".