Regl. 6160, art. VI
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6160, Art. VI
Para propósito de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados
que se expresan a continuación:
A. Administrador El Administrador de los Sistemas de Retiro.
B. Agencia - La Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados
del Gobierno y la Judicatura.
C. Dueño Incluye cualquier arrendador, agente O gerente, 0 cualquier
persona que controle cualquier local usado en todo o en parte como un
lugar de empleo para la Administración de los Sistemas de Retiro.
D. Empleo Cualquier oficio, ocupación o servicio, O cualquier método para
llevar a cabo O efectuar dicho oficio, ocupación O servicio, en el cual pueda
estar empleada cualquier persona o se le permita trabajar.
E. Empleado de la Agencia Toda persona que rinde servicios en cualquier
sitio de empleo de la Agencia mediante nombramiento en un puesto de
confianza, regular de carrera, o en un puesto transitorio, irregular O por
jornal
F. Junta de SÃndicos La Junta de SÃndicos de los Sistemas de Retiro de
los Empleados del Gobierno y la Judicatura.
G. Norma de Seguridad y Salud Ocupacional Una norma que requiere
condiciones, o la adopción O uso de una o más prácticas, medios,
métodos, operaciones, procesos, artefactos, salvaguardias o equipo de
protección personal, razonablemente necesarios 0 apropiados para
proveer empleos y sitios de empleo seguros y saludables.
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H. Patrono - Incluye cualquier persona, natural O jurÃdica y cualquier persona
que represente a esa persona natural O jurÃdica que ejerza autoridad,
sobre cualquier empleo o empleado, incluyendo el gobierno estatal y
municipal de Puerto Rico, y cualquier departamento, agencia,
instrumentalidad o dependencia de los mismos.
I. Personal por Contrato - Toda persona que rinde servicio especializado,
con propósitos especÃficos y por un tiempo definido en cualquier sitio de
empleo de la Agencia, mediante la contratación de servicios profesionales
y consultivos.
J. Seguro O Seguridad Según aplicada a un empleo 0 sitio de empleo
significa aquellos métodos, medios y sistemas que son razonablemente
necesarios para proteger la seguridad y salud de cualquier empleado.
K. Sitio de Empleo Incluye cualquier sitio bien sea interior, exterior 0
subterráneo y los predios rústicos o urbanos pertenecientes a los mismos
donde temporera 0 permanentemente se lleva a cabo cualquier oficio,
servicio 0 negocio, o donde se lleve a efecto cualquier proceso u
operación directa o indirectamente relacionado con cualquier oficio,
servicio O negocio, y donde cualquier persona esté directa O
indirectamente empleada por otra persona que derive ganancia o beneficio
directo o indirectamente.
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