Regl. 6160, art. VI

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6160, Art. VI

Para propósito de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a continuación: A. Administrador El Administrador de los Sistemas de Retiro. B. Agencia - La Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. C. Dueño Incluye cualquier arrendador, agente O gerente, 0 cualquier persona que controle cualquier local usado en todo o en parte como un lugar de empleo para la Administración de los Sistemas de Retiro. D. Empleo Cualquier oficio, ocupación o servicio, O cualquier método para llevar a cabo O efectuar dicho oficio, ocupación O servicio, en el cual pueda estar empleada cualquier persona o se le permita trabajar. E. Empleado de la Agencia Toda persona que rinde servicios en cualquier sitio de empleo de la Agencia mediante nombramiento en un puesto de confianza, regular de carrera, o en un puesto transitorio, irregular O por jornal F. Junta de Síndicos La Junta de Síndicos de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. G. Norma de Seguridad y Salud Ocupacional Una norma que requiere condiciones, o la adopción O uso de una o más prácticas, medios, métodos, operaciones, procesos, artefactos, salvaguardias o equipo de protección personal, razonablemente necesarios 0 apropiados para proveer empleos y sitios de empleo seguros y saludables. 3 H. Patrono - Incluye cualquier persona, natural O jurídica y cualquier persona que represente a esa persona natural O jurídica que ejerza autoridad, sobre cualquier empleo o empleado, incluyendo el gobierno estatal y municipal de Puerto Rico, y cualquier departamento, agencia, instrumentalidad o dependencia de los mismos. I. Personal por Contrato - Toda persona que rinde servicio especializado, con propósitos específicos y por un tiempo definido en cualquier sitio de empleo de la Agencia, mediante la contratación de servicios profesionales y consultivos. J. Seguro O Seguridad Según aplicada a un empleo 0 sitio de empleo significa aquellos métodos, medios y sistemas que son razonablemente necesarios para proteger la seguridad y salud de cualquier empleado. K. Sitio de Empleo Incluye cualquier sitio bien sea interior, exterior 0 subterráneo y los predios rústicos o urbanos pertenecientes a los mismos donde temporera 0 permanentemente se lleva a cabo cualquier oficio, servicio 0 negocio, o donde se lleve a efecto cualquier proceso u operación directa o indirectamente relacionado con cualquier oficio, servicio O negocio, y donde cualquier persona esté directa O indirectamente empleada por otra persona que derive ganancia o beneficio directo o indirectamente. 4