Regl. 6160, art. VII

ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA

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Cite as Reglamento Núm. 6160, Art. VII

El programa de Seguridad y Salud Ocupacional de la Administración de los Sistemas de Retiro será administrado por un Comité de Seguridad. El mismo estará constituido según se indica: A. Un Oficial de Seguridad, empleado de la Agencia, quien será el Director del Programa y responderá directamente al Administrador. B. Un Oficial de Seguridad suplente, empleado de la Agencia, quien sustituirá al Oficial de Seguridad cuando sea necesario. C. Un representante de cada piso, área u oficina, edificio O predio de la Agencia. D. Un representante alterno de cada piso, área u oficina, edificio 0 predio de la Agencia quien sustituirá al representante cuando sea necesario. Todos los miembros del Comité serán designados por el Administrador. Sus nombramientos tendrán un término de cuatro años y hasta que se nombre un sustituto. Cualquiera de los miembros podrá ser sustituido por el Administrador cuando éste lo entienda necesario para el bienestar de la Agencia.
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