Regl. 6160, art. VII
ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA
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Cite as Reglamento Núm. 6160, Art. VII
El programa de Seguridad y Salud Ocupacional de la Administración de los
Sistemas de Retiro será administrado por un Comité de Seguridad. El mismo
estará constituido según se indica:
A. Un Oficial de Seguridad, empleado de la Agencia, quien será el Director
del Programa y responderá directamente al Administrador.
B. Un Oficial de Seguridad suplente, empleado de la Agencia, quien
sustituirá al Oficial de Seguridad cuando sea necesario.
C. Un representante de cada piso, área u oficina, edificio O predio de la
Agencia.
D. Un representante alterno de cada piso, área u oficina, edificio 0 predio de
la Agencia quien sustituirá al representante cuando sea necesario.
Todos los miembros del Comité serán designados por el Administrador. Sus
nombramientos tendrán un término de cuatro años y hasta que se nombre un
sustituto. Cualquiera de los miembros podrá ser sustituido por el Administrador
cuando éste lo entienda necesario para el bienestar de la Agencia.