Regl. 6160, art. VIII
RESPONSABILIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 6160, Art. VIII
A. Administrador
1. Nombrar el Oficial de Seguridad.
2. Impartir instrucciones para que las recomendaciones y señalamientos
del Oficial de Seguridad sean atendidas con prontitud.
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3. Proveer el presupuesto necesario para corregir el problema que cause
peligro.
B. Oficial de Seguridad
1. Asegurarse que la Administración de los Sistemas de Retiro, como
patrono, cumpla con las normas de seguridad y salud ocupacional
promulgadas bajo las leyes y reglamentos del gobierno.
2. Visitar periódicamente las divisiones, áreas y oficinas de la Agencia
para evaluar la seguridad de éstas y velar que se cumpla con las
normas establecidas.
3. Asegurarse que siempre se tengan disponibles los medicamentos y el
equipo de emergencia necesarios, en un área designada para cumplir
con los propósitos de este Reglamento.
4. Orientar al personal sobre las prácticas de seguridad y salud
ocupacional relacionadas con las tareas que desempeñan.
5. Establecer, revisar y velar por el cumplimiento de las normas de
seguridad necesarias para el desarrollo de este programa.
6. Investigar las querellas relacionadas con riesgos contra la seguridad y
la salud que sometan los empleados de la Agencia.
7. Informar al Administrador, mediante comunicación escrita, sobre
cualquier situación que envuelva riesgos, las recomendaciones para
corregir las mismas y velar porque éstas se corrijan.
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8. Determinar y requerir al Director de la Oficina de Servicios
Administrativos las necesidades de materiales y equipo para establecer
y mantener el programa.
9. Organizar y dirigir las actividades relacionadas con el Plan de Acción y
Procedimientos de Desalojo en Casos de Emergencias aprobados por
el Servicio de Bomberos de Puerto Rico y el Administrador.
10. Preparar un plan de simulacros de incendio anualmente en
colaboración con OSHO del Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos, el Servicio de Bomberos, O ambos.
11. Preparar y divulgar guÃas y reglas generales sobre seguridad y salud
ocupacional con la autorización previa del Administrador. Estas
deberán incluir, entre otros, los siguientes aspectos:
a. Qué hacer en caso de incendio, terremoto y otros desastres
naturales.
b. Cómo prevenir accidentes de trabajo.
C. Procedimientos para ofrecer primera ayuda.
d. Técnicas de respiración artificial.
12. Coordinar con los Directores de las Oficinas de Recursos Humanos y
Servicios Administrativos O sus representantes autorizados el
adiestramiento del personal para ofrecer primeros auxilios, y velar
porque siempre haya personal capacitado para tales propósitos.
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13. Rendir al Administrador el Informe de Inspección Mensual Modelo
ASR-SA-001 (Anejo 1) y un informe anual sobre la labor realizada y
los logros obtenidos del programa.
14. Preparar los Informes estadÃsticos requeridos por la Administración de
Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA²) del Gobierno Federal.
Algunos de los datos e Ãndices que recopilará son: Ãndices de
frecuencias (IF), Ãndices de seguridad (IS) de cada área, oficina y de la
Agencia, y cualquier otro informe que ayude a evaluar la seguridad de
las facilidades fÃsicas.
15. Designar tareas a los empleados, conforme al Programa de
Seguridad.
C. Empleados
1. Todo el personal
a. Será responsable de notificar al Oficial de Seguridad, a través del
medio más apropiado, sobre cualquier situación O condición de
trabajo peligrosa, O sobre cualquier violación a las normas de
seguridad y salud, de modo que éste tome medidas correctivas
inmediatamente.
b. Cada empleado será responsable de notificar por escrito O
verbalmente al Oficial de Seguridad, cualquier accidente que
ocurra dentro de las áreas correspondientes a la Administración de
los Sistemas de Retiro, aunque el mismo no envuelva lesión
corporal 0 daño al material O equipo.
2Occupational Safety and Health Administration
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C. Será obligación de cada empleado que sea citado, asistir a las
reuniones educativas que programe el Oficial de Seguridad.
d. Cada empleado deberá cumplir con las normas de seguridad y
salud ocupacionales establecidas mediante este Reglamento, y
con todas las guÃas, reglas, procedimientos y ordenes
administrativas emitidas de conformidad con este Reglamento y
con la Ley Núm. 16 del 5 de agosto de 1975, según enmendada.
e. Aquellos empleados que se le designen tareas por el Oficial de
Seguridad, conforme con el programa de seguridad, deberán
cumplir fielmente con sus obligaciones.
f. Cada empleado deberá usar y cuidar el equipo de protección
personal suministrado por su patrono.
g. Ningún empleado deberá remover, quitar, damnificar, destruir,
sustraer, 0 dejar de usar cualquier aparato de seguridad O
salvaguardia que haya sido suministrado O provisto para usarse en
cualquier empleo O sitio de empleo. Tampoco deberá intervenir en
manera alguna con dicho aparato O artefacto de seguridad
mientras lo esté usando otra persona, ni ningún empleado deberá
intervenir con el uso de ningún método, proceso o sistema,
adoptado para la protección de empleados, ni podrá dejar de, ni
descuidarse en hacer, todo aquello que sea razonablemente
necesario para proteger la seguridad y la vida de él mismo 0 de
otros empleados, siempre que haya sido adiestrado para ello.
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2. Directores, Jefes de Divisiones y Supervisores
a. Los directores de áreas y oficinas, jefes de divisiones y
supervisores son responsables de que se mantengan condiciones
seguras y saludables en sus áreas de trabajo, proveyendo a cada
uno de sus empleados un sitio de empleo libre de riesgos
reconocidos que estén causando o que puedan causar muerte O
daño fÃsico a sus empleados. Para ello tendrán libertad para hacer
señalamientos e informes al Oficial de Seguridad, luego de lo cual
éstos serán responsables de tomar las medidas necesarias para
mejorar la situación.
b. Serán responsables del equipo y materiales de seguridad que les
sean asignados. Con la aprobación del Administrador, deberán
proveer y asegurar el uso de aparatos de seguridad, salvaguardias
y el equipo de protección personal, según sea prescrito O requerido
por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos, O que sea razonablemente necesario, sin costo alguno
para cualquier empleado.
C. Velarán por la implantación de las normas y prácticas de
seguridad y salud ocupacionales en sus áreas de trabajo,
establecidas mediante este Reglamento y mediante guÃas, reglas,
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procedimientos y ordenes administrativas emitidas en virtud de
este Reglamento y de la Ley Núm. 16 del 5 de agosto de 1975,
según enmendada. Además, conforme a las recomendaciones del
Oficial de Seguridad.
d. Brindarán absoluto respaldo al Programa de Seguridad y Salud
Ocupacional, y promoverán entre el personal bajo su supervisión la
participación de éstos en las actividades educativas diseñadas
para éstos fines.
e. Velarán porque se lleven a cabo las funciones que el Oficial de
Seguridad haya delegado al personal bajo su supervisión.
D. Dueños de localidades arrendados
1. Cada dueño de cualquier local usado en todo 0 en parte como un sitio
de empleo, deberá cumplir con todas las normas de salud y seguridad
ocupacionales y todas las reglas, reglamento y ordenes emitidas de
acuerdo con la Ley Núm. 16 del 5 de agosto de 1975, respecto a
aquellas partes del local bajo su control y no bajo el control de la
Administración de los Sistemas de Retiro. El dejar de cumplir con las
mismas hará que el dueño de dicho local quede sujeto a los
procedimientos de cumplimiento y las penalidades aplicables a los
patronos bajo la Ley Núm. 16 del 5 de agosto de 1975, según
enmendada. Esta cláusula deberá ser incluida en cualquier contrato de
arrendamiento.
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