Regl. 6160, art. VIII

RESPONSABILIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 6160, Art. VIII

A. Administrador 1. Nombrar el Oficial de Seguridad. 2. Impartir instrucciones para que las recomendaciones y señalamientos del Oficial de Seguridad sean atendidas con prontitud. 5 3. Proveer el presupuesto necesario para corregir el problema que cause peligro. B. Oficial de Seguridad 1. Asegurarse que la Administración de los Sistemas de Retiro, como patrono, cumpla con las normas de seguridad y salud ocupacional promulgadas bajo las leyes y reglamentos del gobierno. 2. Visitar periódicamente las divisiones, áreas y oficinas de la Agencia para evaluar la seguridad de éstas y velar que se cumpla con las normas establecidas. 3. Asegurarse que siempre se tengan disponibles los medicamentos y el equipo de emergencia necesarios, en un área designada para cumplir con los propósitos de este Reglamento. 4. Orientar al personal sobre las prácticas de seguridad y salud ocupacional relacionadas con las tareas que desempeñan. 5. Establecer, revisar y velar por el cumplimiento de las normas de seguridad necesarias para el desarrollo de este programa. 6. Investigar las querellas relacionadas con riesgos contra la seguridad y la salud que sometan los empleados de la Agencia. 7. Informar al Administrador, mediante comunicación escrita, sobre cualquier situación que envuelva riesgos, las recomendaciones para corregir las mismas y velar porque éstas se corrijan. 6 8. Determinar y requerir al Director de la Oficina de Servicios Administrativos las necesidades de materiales y equipo para establecer y mantener el programa. 9. Organizar y dirigir las actividades relacionadas con el Plan de Acción y Procedimientos de Desalojo en Casos de Emergencias aprobados por el Servicio de Bomberos de Puerto Rico y el Administrador. 10. Preparar un plan de simulacros de incendio anualmente en colaboración con OSHO del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Servicio de Bomberos, O ambos. 11. Preparar y divulgar guías y reglas generales sobre seguridad y salud ocupacional con la autorización previa del Administrador. Estas deberán incluir, entre otros, los siguientes aspectos: a. Qué hacer en caso de incendio, terremoto y otros desastres naturales. b. Cómo prevenir accidentes de trabajo. C. Procedimientos para ofrecer primera ayuda. d. Técnicas de respiración artificial. 12. Coordinar con los Directores de las Oficinas de Recursos Humanos y Servicios Administrativos O sus representantes autorizados el adiestramiento del personal para ofrecer primeros auxilios, y velar porque siempre haya personal capacitado para tales propósitos. 7 13. Rendir al Administrador el Informe de Inspección Mensual Modelo ASR-SA-001 (Anejo 1) y un informe anual sobre la labor realizada y los logros obtenidos del programa. 14. Preparar los Informes estadísticos requeridos por la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA²) del Gobierno Federal. Algunos de los datos e índices que recopilará son: índices de frecuencias (IF), índices de seguridad (IS) de cada área, oficina y de la Agencia, y cualquier otro informe que ayude a evaluar la seguridad de las facilidades físicas. 15. Designar tareas a los empleados, conforme al Programa de Seguridad. C. Empleados 1. Todo el personal a. Será responsable de notificar al Oficial de Seguridad, a través del medio más apropiado, sobre cualquier situación O condición de trabajo peligrosa, O sobre cualquier violación a las normas de seguridad y salud, de modo que éste tome medidas correctivas inmediatamente. b. Cada empleado será responsable de notificar por escrito O verbalmente al Oficial de Seguridad, cualquier accidente que ocurra dentro de las áreas correspondientes a la Administración de los Sistemas de Retiro, aunque el mismo no envuelva lesión corporal 0 daño al material O equipo. 2Occupational Safety and Health Administration 8 C. Será obligación de cada empleado que sea citado, asistir a las reuniones educativas que programe el Oficial de Seguridad. d. Cada empleado deberá cumplir con las normas de seguridad y salud ocupacionales establecidas mediante este Reglamento, y con todas las guías, reglas, procedimientos y ordenes administrativas emitidas de conformidad con este Reglamento y con la Ley Núm. 16 del 5 de agosto de 1975, según enmendada. e. Aquellos empleados que se le designen tareas por el Oficial de Seguridad, conforme con el programa de seguridad, deberán cumplir fielmente con sus obligaciones. f. Cada empleado deberá usar y cuidar el equipo de protección personal suministrado por su patrono. g. Ningún empleado deberá remover, quitar, damnificar, destruir, sustraer, 0 dejar de usar cualquier aparato de seguridad O salvaguardia que haya sido suministrado O provisto para usarse en cualquier empleo O sitio de empleo. Tampoco deberá intervenir en manera alguna con dicho aparato O artefacto de seguridad mientras lo esté usando otra persona, ni ningún empleado deberá intervenir con el uso de ningún método, proceso o sistema, adoptado para la protección de empleados, ni podrá dejar de, ni descuidarse en hacer, todo aquello que sea razonablemente necesario para proteger la seguridad y la vida de él mismo 0 de otros empleados, siempre que haya sido adiestrado para ello. 9 2. Directores, Jefes de Divisiones y Supervisores a. Los directores de áreas y oficinas, jefes de divisiones y supervisores son responsables de que se mantengan condiciones seguras y saludables en sus áreas de trabajo, proveyendo a cada uno de sus empleados un sitio de empleo libre de riesgos reconocidos que estén causando o que puedan causar muerte O daño físico a sus empleados. Para ello tendrán libertad para hacer señalamientos e informes al Oficial de Seguridad, luego de lo cual éstos serán responsables de tomar las medidas necesarias para mejorar la situación. b. Serán responsables del equipo y materiales de seguridad que les sean asignados. Con la aprobación del Administrador, deberán proveer y asegurar el uso de aparatos de seguridad, salvaguardias y el equipo de protección personal, según sea prescrito O requerido por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, O que sea razonablemente necesario, sin costo alguno para cualquier empleado. C. Velarán por la implantación de las normas y prácticas de seguridad y salud ocupacionales en sus áreas de trabajo, establecidas mediante este Reglamento y mediante guías, reglas, 10 procedimientos y ordenes administrativas emitidas en virtud de este Reglamento y de la Ley Núm. 16 del 5 de agosto de 1975, según enmendada. Además, conforme a las recomendaciones del Oficial de Seguridad. d. Brindarán absoluto respaldo al Programa de Seguridad y Salud Ocupacional, y promoverán entre el personal bajo su supervisión la participación de éstos en las actividades educativas diseñadas para éstos fines. e. Velarán porque se lleven a cabo las funciones que el Oficial de Seguridad haya delegado al personal bajo su supervisión. D. Dueños de localidades arrendados 1. Cada dueño de cualquier local usado en todo 0 en parte como un sitio de empleo, deberá cumplir con todas las normas de salud y seguridad ocupacionales y todas las reglas, reglamento y ordenes emitidas de acuerdo con la Ley Núm. 16 del 5 de agosto de 1975, respecto a aquellas partes del local bajo su control y no bajo el control de la Administración de los Sistemas de Retiro. El dejar de cumplir con las mismas hará que el dueño de dicho local quede sujeto a los procedimientos de cumplimiento y las penalidades aplicables a los patronos bajo la Ley Núm. 16 del 5 de agosto de 1975, según enmendada. Esta cláusula deberá ser incluida en cualquier contrato de arrendamiento. 11
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