Regl. 6162, art. IV
Reglamento Transitorio para la Implantación de las Disposiciones de la Ley 286 de 21 de agosto de 1999. NOTA : ANTES ERA ADMINISTRACION DE DESARROLLO Y MEJORAS DE LA VIVIENDA FUE TRAFERIDO AL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA EL 15 DE FEBRERO DE 2006
Cite as Reglamento Núm. 6162, Art. IV
DEFINICIONES
Para fines de este Reglamento los términos mencionados a continuación
significarán:
A.
Administración - la Administración de Desarrollo y Mejoras de
Viviendas
B.
Justo valor en el mercado tasación pericial
1
C.
Parcela O Solar predio de terreno en que haya sido subdividida
una comunidad, para ser dedicada a los fines del TÃtulo V de la Ley
de Tierra, Ley 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada.
D.
Parcelas o Solares Gravado son aquellas que por algún
incumplimiento al contrato de usufructo, se encuentre inelegible
para la otorgación de un nuevo tÃtulo.
E.
Poseedor persona que ha mantenido su residencia permanente
en la parcela o solar, aunque no le hubiera sido otorgado el
contrato de usufructo cuando entró a poseer la misma.
F.
Ocupante persona que ocupa una parcela O solar como su
residencia permanente, sin tener contrato de usufructo.
G.
Reposesión proceso que lleva a cabo la Administración para
recuperar la parcela o solar de conformidad a los criterios
establecidos en la Ley 26 de 12 de abril de 1941, según
enmendada, y su reglamento.
H.
Trasgresor persona que en violación a una ley civil O penal
detenta, ocupa o usurpa una propiedad ajena.
I.
Usufructuario persona a quién se le adjudicó una parcela 0 solar
de acuerdo al Reglamento para la Distribución y Administración de
Parcelas O Solares para Vivienda bajo el TÃtulo V de la Ley de
Tierras de Puerto Rico, Ley 26 de 12 de abril de 1941, según
enmendada.