Regl. 6162, art. IV

Reglamento Transitorio para la Implantación de las Disposiciones de la Ley 286 de 21 de agosto de 1999. NOTA : ANTES ERA ADMINISTRACION DE DESARROLLO Y MEJORAS DE LA VIVIENDA FUE TRAFERIDO AL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA EL 15 DE FEBRERO DE 2006

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Cite as Reglamento Núm. 6162, Art. IV

DEFINICIONES Para fines de este Reglamento los términos mencionados a continuación significarán: A. Administración - la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas B. Justo valor en el mercado tasación pericial 1 C. Parcela O Solar predio de terreno en que haya sido subdividida una comunidad, para ser dedicada a los fines del Título V de la Ley de Tierra, Ley 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada. D. Parcelas o Solares Gravado son aquellas que por algún incumplimiento al contrato de usufructo, se encuentre inelegible para la otorgación de un nuevo título. E. Poseedor persona que ha mantenido su residencia permanente en la parcela o solar, aunque no le hubiera sido otorgado el contrato de usufructo cuando entró a poseer la misma. F. Ocupante persona que ocupa una parcela O solar como su residencia permanente, sin tener contrato de usufructo. G. Reposesión proceso que lleva a cabo la Administración para recuperar la parcela o solar de conformidad a los criterios establecidos en la Ley 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, y su reglamento. H. Trasgresor persona que en violación a una ley civil O penal detenta, ocupa o usurpa una propiedad ajena. I. Usufructuario persona a quién se le adjudicó una parcela 0 solar de acuerdo al Reglamento para la Distribución y Administración de Parcelas O Solares para Vivienda bajo el Título V de la Ley de Tierras de Puerto Rico, Ley 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada.
Regl. 6162, art. IV: Reglamento Transitorio para la Implantación de las Disposiciones de la Ley 286 de 21 de agosto de 1999. NOTA : ANTES ERA ADMINISTRACION DE DESARROLLO Y MEJORAS DE LA VIVIENDA FUE TRAFERIDO AL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA EL 15 DE FEBRERO DE 2006 | Justis AI