Regl. 6162, art. VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 6162, Art. VIII
A.
Bajo las disposiciones de este Reglamento la persona no podrá
recibir más de un tÃtulo de propiedad.
B.
Se cederá en arrendamiento los solares o parcelas a los ocupantes
que no puedan, o no deseen comprarlos, de acuerdo al
procedimiento dispuesto en la Ley 26 de 12 de abril de 1941, según
enmendada.
C.
Las reposesiones de los solares abandonados, se procederá según
el procedimiento dispuesto en la Ley 26 de 12 de 1941, y su
Reglamento.
D.
En los casos de solares o parcelas, cuyo ocupante hayan
construido más de una estructura, y no sea segregable, el tÃtulo se
le concederá al usufructuario, que se le otorgó ese derecho.
E.
En los casos de estructuras que se construyen sobre la estructura
principal, se concederá el tÃtulo al usufructuario, solamente.
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Además, en cuanto al derecho de superficie, el titular de la parcela
y el titular de la estructura acordarán lo que estimen pertinente de
conformidad con el Código Civil de 1930.