Regl. 6162, art. VIII

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 6162, Art. VIII

A. Bajo las disposiciones de este Reglamento la persona no podrá recibir más de un título de propiedad. B. Se cederá en arrendamiento los solares o parcelas a los ocupantes que no puedan, o no deseen comprarlos, de acuerdo al procedimiento dispuesto en la Ley 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada. C. Las reposesiones de los solares abandonados, se procederá según el procedimiento dispuesto en la Ley 26 de 12 de 1941, y su Reglamento. D. En los casos de solares o parcelas, cuyo ocupante hayan construido más de una estructura, y no sea segregable, el título se le concederá al usufructuario, que se le otorgó ese derecho. E. En los casos de estructuras que se construyen sobre la estructura principal, se concederá el título al usufructuario, solamente. 4 Además, en cuanto al derecho de superficie, el titular de la parcela y el titular de la estructura acordarán lo que estimen pertinente de conformidad con el Código Civil de 1930.
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