Regl. 6162, art. VII dup2
Reglamento Transitorio para la Implantación de las Disposiciones de la Ley 286 de 21 de agosto de 1999. NOTA : ANTES ERA ADMINISTRACION DE DESARROLLO Y MEJORAS DE LA VIVIENDA FUE TRAFERIDO AL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA EL 15 DE FEBRERO DE 2006
Cite as Reglamento Núm. 6162, Art. VII dup2
CONDICIONES ESPECIALES PARA LA DISPOSICIÓN DE
LOS SOLARES O PARCELAS
A.
Los solares aledaños inservibles o remanentes se concederán
dando prioridad al vecino inmediato. De haber más de un vecino, se
recurrirá a la venta al mejor postor.
B.
Los solares inservibles que no sean aledaños a otros solares, O en
los que ningún vecino este interesado, se venderán para uso
agrÃcola u ornato.
C.
En la escritura pública o certificación de tÃtulo que se expida sobre
los solares inservibles, se consignará que no podrá construirse en
ellos estructuras dedicadas a vivienda O comercio y que todos los
gastos necesarios para tramitar la venta de estos solares inservibles
será responsabilidad del comprador.