Regl. 6162, art. VII dup2

Reglamento Transitorio para la Implantación de las Disposiciones de la Ley 286 de 21 de agosto de 1999. NOTA : ANTES ERA ADMINISTRACION DE DESARROLLO Y MEJORAS DE LA VIVIENDA FUE TRAFERIDO AL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA EL 15 DE FEBRERO DE 2006

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Cite as Reglamento Núm. 6162, Art. VII dup2

CONDICIONES ESPECIALES PARA LA DISPOSICIÓN DE LOS SOLARES O PARCELAS A. Los solares aledaños inservibles o remanentes se concederán dando prioridad al vecino inmediato. De haber más de un vecino, se recurrirá a la venta al mejor postor. B. Los solares inservibles que no sean aledaños a otros solares, O en los que ningún vecino este interesado, se venderán para uso agrícola u ornato. C. En la escritura pública o certificación de título que se expida sobre los solares inservibles, se consignará que no podrá construirse en ellos estructuras dedicadas a vivienda O comercio y que todos los gastos necesarios para tramitar la venta de estos solares inservibles será responsabilidad del comprador.
Regl. 6162, art. VII dup2: Reglamento Transitorio para la Implantación de las Disposiciones de la Ley 286 de 21 de agosto de 1999. NOTA : ANTES ERA ADMINISTRACION DE DESARROLLO Y MEJORAS DE LA VIVIENDA FUE TRAFERIDO AL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA EL 15 DE FEBRERO DE 2006 | Justis AI