Regl. 6162, art. VI dup2

Reglamento Transitorio para la Implantación de las Disposiciones de la Ley 286 de 21 de agosto de 1999. NOTA : ANTES ERA ADMINISTRACION DE DESARROLLO Y MEJORAS DE LA VIVIENDA FUE TRAFERIDO AL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA EL 15 DE FEBRERO DE 2006

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Cite as Reglamento Núm. 6162, Art. VI dup2

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL TITULO DE PROPIEDAD A. Los poseedores u ocupantes de solares 0 parcelas deberán llenar una solicitud en la Oficina Regional de la Administración. B. Presenta los documentos: 1. certificado de nacimiento del solicitante y cónyuge 2. certificado de matrimonio o divorcio, si aplica 3. identificación con firma y foto de solicitante y cónyuge 4. copia de tarjeta de Seguro Social 5. evidencia médica, si aplica 6. certificado de defunción, en caso que la solicitud sea por muerte del titular. C. La solicitud será evaluada y se le notificará al solicitante la acción tomada, mediante comunicación escrita con acuse de recibo. Si fuere rechazada se le notificará las razones y el derecho a solicitar una vista administrativa, ante el Director Ejecutivo. 3 D. De ser evaluada favorablemente le será expedido el documento legal correspondiente.
Regl. 6162, art. VI dup2: Reglamento Transitorio para la Implantación de las Disposiciones de la Ley 286 de 21 de agosto de 1999. NOTA : ANTES ERA ADMINISTRACION DE DESARROLLO Y MEJORAS DE LA VIVIENDA FUE TRAFERIDO AL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA EL 15 DE FEBRERO DE 2006 | Justis AI