Regl. 1277, art. 10 dup2
INSTALACION DE CABLES
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 10 dup2
1- Cuando se trate de ascensores movidos por cables enrolladores se usarán no menos de dos (2) cables de izada. Cuando se
trate de ascensores de tracción se usarán no menos de tres (3) cables
de izada para los ascensores y otros tres (3) para los contrapesos.
El diâmetro mÃnimo permitido para cualquier tipo de cable
será de media (1/2) pulgada.
2- Los extremos de los cables en el tambor estarán firmemente anclados al interior del tambor, preferentemente mediante grapas. Deberán tener por lo menos dos vueltas, de los cables de izamiento del carro y de los contrapesos, enrolladas en los tambores
cuando la cabina y los contrapesos estén en el limite de su recorrido.
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3- Todos los cables estarán provistos de dispositivos
para la compensación, y los ascensores de tipo tambor tendrán igualadores.