Regl. 2342, art. 1917.51
ORDEN Y LIMPIEZA
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.51
(a) Toda área de trabajo en embarcaciones en, un dique seco y en
un dique de carena, o en una vÃa férrea marÃtima se deberá mantener en un estado de orden razonable. Los escombros, el equipo y
otros materiales deberán apilarse de modo que no presenten ningún
riesgo a los empleados.
(b) Se deberán mantener pasillos y corredores adecuados siempre
que sea posible en toda área de trabajo, excepto cuando lo impida
la naturaleza del trabajo que se realiza.
(c) Se deberá mantener siempre el paso libre a todas las salidas
y a todo equipo extinguidor de fuego.