Regl. 2342, art. 1917.51

ORDEN Y LIMPIEZA

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.51

(a) Toda área de trabajo en embarcaciones en, un dique seco y en un dique de carena, o en una vía férrea marítima se deberá mantener en un estado de orden razonable. Los escombros, el equipo y otros materiales deberán apilarse de modo que no presenten ningún riesgo a los empleados. (b) Se deberán mantener pasillos y corredores adecuados siempre que sea posible en toda área de trabajo, excepto cuando lo impida la naturaleza del trabajo que se realiza. (c) Se deberá mantener siempre el paso libre a todas las salidas y a todo equipo extinguidor de fuego.
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