Regl. 2342, art. 1917.52
ALUMBRADO
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.52
(a) Todo medio de acceso y los pasadizos a las áreas de trabajo,
como también las áreas de trabajo en sÃ, deberán estar iluminados
adecuadamente.
(b) Las luces temporeras deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1917.52(b)
192
1917.52 (d)
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(d) Cuando el único medio de iluminación sea a través de luces
temporeras fuera de la embarcación, deberá haber disponible para
casos de emergencia un equipo para alumbrado que sea portátil,
de modo que los empleados tengan la iluminación necesaria.
(e) No se deberá permitir que los empleados entren a espacios
oscuros sin luces portátiles adecuadas. Se prohibe el uso de
fósforos y luces con llamas al descubierto. En espacios libres
sin gas, las luces portátiles deberán llenar los requisitos de
1917.12(b).
(f) Los largueros o postes por los que pasan las luces temporeras
deberán estar dispuestos de modo que eviten la sobrecarga de los
circuitos ramales. Cada circuito ramal deberá estar protegido
contra sobrecarga de corriente cuya capacidad no exceda la capacidad de corriente del cordón que se use.