Regl. 2342, art. 1917.52

ALUMBRADO

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.52

(a) Todo medio de acceso y los pasadizos a las áreas de trabajo, como también las áreas de trabajo en sí, deberán estar iluminados adecuadamente. (b) Las luces temporeras deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1917.52(b) 192 1917.52 (d) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (d) Cuando el único medio de iluminación sea a través de luces temporeras fuera de la embarcación, deberá haber disponible para casos de emergencia un equipo para alumbrado que sea portátil, de modo que los empleados tengan la iluminación necesaria. (e) No se deberá permitir que los empleados entren a espacios oscuros sin luces portátiles adecuadas. Se prohibe el uso de fósforos y luces con llamas al descubierto. En espacios libres sin gas, las luces portátiles deberán llenar los requisitos de 1917.12(b). (f) Los largueros o postes por los que pasan las luces temporeras deberán estar dispuestos de modo que eviten la sobrecarga de los circuitos ramales. Cada circuito ramal deberá estar protegido contra sobrecarga de corriente cuya capacidad no exceda la capacidad de corriente del cordón que se use.
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