Regl. 6163, art. 3
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 6163, Art. 3
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los
significados que a continuación se indican, dondequiera que se usen O que a
ellos se haga referencia en el mismo, salvo donde el texto claramente indique
otra cosa:
A. Administración La Administración de Desarrollo y Mejoras de
Viviendas.
B. Director Director Ejecutivo de la Administración de Desarrollo y
Mejoras de Viviendas.
C.
Familia Un grupo de dos o más personas relacionadas por sangre,
matrimonio legal o consensual, por adopción 0 por ser hijos de crianza
que convivan juntas regularmente en la misma vivienda; O una
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persona sola de 62 años O más, o que esté incapacitada, según se
define en la Sección 223 de la Ley de Seguro Social, o esté impedida,
según se define en la Sección 202 de la Ley de Vivienda de 1959 (Ley
Número 88 de 22 de junio de 1959) o su remanente. Incluye además,
persona sola, según definido en la reglamentación federal, aplicable a
los programas de vivienda pública.
D.
Familia de Escasos Recursos Económicos Es toda familia
compuesta de padres e hijos cuyo ingreso bruto ajustado no exceda
de diez mil doscientos ($10,200.00) dólares al año; incluyéndose en
esta suma el ingreso del jefe de familia y su cónyuge. No se
considerarán ingresos las ayudas recibidas por concepto de becas de
estudios, las compensaciones o pagos globales de veteranos y otros
que se reciban por adjudicaciones judiciales, administrativas o en
transacciones extrajudiciales; asà como la ayuda del gobierno federal
recibida del programa de asistencia nutricional, seguro social o
sistemas de retiro. Para determinar el ingreso bruto ajustado, se le
deducirá al ingreso bruto anual los siguientes créditos:
1.
Mil ($1,000.00) dólares del ingreso bruto anual para deducción
en nómina.
2.
Seiscientos ($600.00) dólares por cada dependiente menor de 21
años que no esté trabajando.
3.
Mil ($1,000.00) dólares por cualquier miembro de la familia que
esté mental O fÃsicamente incapacitado.
4.
Mil ($1,000.00) dólares por cualquier miembro de la familia
mayor de 65 años que no reciba ingresos.
5.
Seiscientos ($600.00) dólares por cada dependiente mayor de 21
años de edad y hasta 25 años de edad que esté cursando
estudios universitarios y no devengue ingresos.
E.
Lotificaciones La subdivisión de una finca de mayor cabida en
varios lotes.
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F.
Ocupante Es una familia que entró a poseer en o antes del 31 de
diciembre de 1998 un solar O parte de éste en terrenos privados o
pertenecientes a una agencia o instrumentalidad pública, estando o
sin estar autorizado para ello y que por tolerancia del dueño se le ha
permitido poseerlo. Lo será también aquella familia que con
posterioridad al 31 de diciembre de 1998, adquirió mediante
transferencia, donaciones, permuta, cesión o compra la vivienda o
estructura que enclava en el solar de quien lo poseÃa en O antes de
dicha fecha, asà como aquella familia que ocupe una vivienda
mediante arrendamiento, que sea un ocupante a los fines de esta Ley.
Para propósito de esta Ley no será ocupante una familia que disfrute
de un solar o terreno bajo uno de los programas ya establecidos por el
Departamento de la Vivienda y sus organismos adscritos.
G. Precio La cantidad que se determine de conformidad con esta Ley,
tomando en consideración la tasación básica de un solar y los
ingresos devengados por su ocupante. Esta cantidad puede ser
desde un dólar ($1.00) por solar hasta el total de la tasación básica.
H.
Secretario Secretario de la Vivienda O su representante autorizado.
I.
Servidumbre El área de terreno reservada para ser dedicada a usos
públicos, tales como: calles, servicios de agua, luz, alcantarillados O
cualquier otro uso o servicio común de naturaleza similar.
J.
Tasación Básica La tasación de cada uno de los solares a que se
refiere este Reglamento, realizado por peritos, tomando en
consideración el efecto que tiene el valor de éstos, el hecho de que
estén ocupados y las circunstancias generales, áreas, forma y
tamaño.
K. Terrenos O Solares Finca en que está enclavada la vivienda,
lotificada de conformidad con los términos de esta Ley.
L. Vivienda Estructura capaz de albergar seres humanos dedicada a
uso residencial de una familia.
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