Regl. 6163, art. 3

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6163, Art. 3

Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican, dondequiera que se usen O que a ellos se haga referencia en el mismo, salvo donde el texto claramente indique otra cosa: A. Administración La Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas. B. Director Director Ejecutivo de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas. C. Familia Un grupo de dos o más personas relacionadas por sangre, matrimonio legal o consensual, por adopción 0 por ser hijos de crianza que convivan juntas regularmente en la misma vivienda; O una 1 persona sola de 62 años O más, o que esté incapacitada, según se define en la Sección 223 de la Ley de Seguro Social, o esté impedida, según se define en la Sección 202 de la Ley de Vivienda de 1959 (Ley Número 88 de 22 de junio de 1959) o su remanente. Incluye además, persona sola, según definido en la reglamentación federal, aplicable a los programas de vivienda pública. D. Familia de Escasos Recursos Económicos Es toda familia compuesta de padres e hijos cuyo ingreso bruto ajustado no exceda de diez mil doscientos ($10,200.00) dólares al año; incluyéndose en esta suma el ingreso del jefe de familia y su cónyuge. No se considerarán ingresos las ayudas recibidas por concepto de becas de estudios, las compensaciones o pagos globales de veteranos y otros que se reciban por adjudicaciones judiciales, administrativas o en transacciones extrajudiciales; así como la ayuda del gobierno federal recibida del programa de asistencia nutricional, seguro social o sistemas de retiro. Para determinar el ingreso bruto ajustado, se le deducirá al ingreso bruto anual los siguientes créditos: 1. Mil ($1,000.00) dólares del ingreso bruto anual para deducción en nómina. 2. Seiscientos ($600.00) dólares por cada dependiente menor de 21 años que no esté trabajando. 3. Mil ($1,000.00) dólares por cualquier miembro de la familia que esté mental O físicamente incapacitado. 4. Mil ($1,000.00) dólares por cualquier miembro de la familia mayor de 65 años que no reciba ingresos. 5. Seiscientos ($600.00) dólares por cada dependiente mayor de 21 años de edad y hasta 25 años de edad que esté cursando estudios universitarios y no devengue ingresos. E. Lotificaciones La subdivisión de una finca de mayor cabida en varios lotes. 2 F. Ocupante Es una familia que entró a poseer en o antes del 31 de diciembre de 1998 un solar O parte de éste en terrenos privados o pertenecientes a una agencia o instrumentalidad pública, estando o sin estar autorizado para ello y que por tolerancia del dueño se le ha permitido poseerlo. Lo será también aquella familia que con posterioridad al 31 de diciembre de 1998, adquirió mediante transferencia, donaciones, permuta, cesión o compra la vivienda o estructura que enclava en el solar de quien lo poseía en O antes de dicha fecha, así como aquella familia que ocupe una vivienda mediante arrendamiento, que sea un ocupante a los fines de esta Ley. Para propósito de esta Ley no será ocupante una familia que disfrute de un solar o terreno bajo uno de los programas ya establecidos por el Departamento de la Vivienda y sus organismos adscritos. G. Precio La cantidad que se determine de conformidad con esta Ley, tomando en consideración la tasación básica de un solar y los ingresos devengados por su ocupante. Esta cantidad puede ser desde un dólar ($1.00) por solar hasta el total de la tasación básica. H. Secretario Secretario de la Vivienda O su representante autorizado. I. Servidumbre El área de terreno reservada para ser dedicada a usos públicos, tales como: calles, servicios de agua, luz, alcantarillados O cualquier otro uso o servicio común de naturaleza similar. J. Tasación Básica La tasación de cada uno de los solares a que se refiere este Reglamento, realizado por peritos, tomando en consideración el efecto que tiene el valor de éstos, el hecho de que estén ocupados y las circunstancias generales, áreas, forma y tamaño. K. Terrenos O Solares Finca en que está enclavada la vivienda, lotificada de conformidad con los términos de esta Ley. L. Vivienda Estructura capaz de albergar seres humanos dedicada a uso residencial de una familia. 3
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