Regl. 6163, art. 4 dup2
REQUISITOS PARA OBTENER TÍTULO DE PROPIEDAD
Cite as Reglamento Núm. 6163, Art. 4 dup2
A.
En los solares dedicados a vivienda:
1. Ser ocupante de un solar y estar viviendo en la residencia
enclavada en el mismo.
2. Tener constituido en dicho solar su vivienda.
3. No poseer otra vivienda de ninguna índole.
4. Estar residiendo en la vivienda en o antes del 31 de diciembre de
1998.
5. Del ocupante del solar haber entrado en posesión del mismo
posterior al 31 de diciembre de 1998, mediante compra al ocupante
original, deberá presentar todos los documentos que le sean
requeridos para evidenciar dicha posesión; tales como:
a. Copia del documento de cesión O compraventa.
b. Evidencia que indique desde cuándo recibe los servicios de
luz y agua.
B.
En los solares dedicados a otros usos, deberán reunir los siguientes
requisitos, entre otros:
1. Ser dueño de la estructura que enclave en el solar O de la
operación a que se dedique el solar.
2. Que interese adquirir el solar.